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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (03/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / AMBIENTE Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2024-MINAM Lima, 2 de abril de 2024VISTOS; el Informe N° 00077-2024-MINAM/VMGA/ DGGRS/DGMRS y el Memorando N° 00082-2024-MINAM/ VMGA/DGGRS/DGMRS, de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00478-2024-MINAM/VMGA/DGGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00510-2024-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 0171-2024-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender a la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, de conformidad al literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son de fi nidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fi scalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM (en adelante, el Reglamento), se considera como causal para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos el cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos; Que, el artículo 126 del Reglamento señala que el Ministerio del Ambiente, de o fi cio o a pedido de parte, evalúa la procedencia de la Declaratoria de Emergencia; en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración y actividades mínimas que permitan atender la citada emergencia, el mismo que no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrán la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia, el cual debe ser presentado al Ministerio del Ambiente en un plazo de siete (7) días contado desde la emisión de la resolución respectiva. Asimismo, al término de la emergencia, las entidades correspondientes deben presentar al Ministerio del Ambiente un informe que contenga la documentación que acredite el cumplimiento de las actividades asumidas en el Plan de Acción, para la atención de la emergencia en la gestión y manejo de residuos sólidos; Que, por su parte, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el Ministerio del Ambiente realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; Que, el literal f) del artículo 102 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de proponer la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos, así como conducir el seguimiento y monitoreo de los compromisos para la atención de la declaratoria de emergencia; Que, en este contexto, mediante O fi cio N° D001807- 2024-PCM-SC, la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, traslada al Ministerio del Ambiente el O fi cio N° 361-2024-A-MPA de la Municipalidad Provincial de Abancay, a través del cual señala que con fecha 08 de agosto de 2024 se realizó la diligencia de clausura y cierre de fi nitivo del botadero municipal de Quitasol en el marco de la Resolución N° 09, de fecha 19 de abril de 2021, emitido por la Corte Superior de Justicia de Apurímac – Segundo Juzgado Civil de Abancay (Expediente N° 00345-2020-0-0301-JR-CR-O2), lo cual ha colocado a la ciudad de Abancay en riesgo sanitario y ambiental, motivo por el cual solicita la declaratoria de emergencia ambiental y sanitaria en la gestión y manejo de residuos sólidos por las causales de potencial riesgo para la salud de las personas y el cese total de las operaciones de manejo de residuos sólidos conforme a lo establecido en los literales a) y e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; Que, por medio del O fi cio N° 0284-2024-OEFA/DSIS, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, remite información sobre la situación actual del botadero Quitasol, de responsabilidad de la Municipalidad Provincial de Apurímac, contenida en el Informe N° 035-2024-OEFA/DSIS-CRES y el O fi cio N° 00249-2024- OEFA/DSIS, de la precitada Dirección de Supervisión, así como en el Informe N° 00038-2024-OEFA/ODES-APU de la O fi cina Desconcentrada de Apurímac; siendo que, en este último informe, señala que se ha identi fi cado 88 puntos críticos así como potenciales puntos críticos de acumulación de residuos sólidos en las principales arterias de la ciudad de Abancay; Que, mediante Memorando Nº 00478-2024-MINAM/ VMGA/DGGRS la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite el Informe N° 00077-2024- MINAM/VMGA/DGGRS/DGMRS de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, en el cual se concluye que, en base al análisis de la información presentada tanto por la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se evidencia el cese total de la operación de disposición fi nal de los residuos sólidos municipales en el área degradada por residuos sólidos, denominado “Botadero Quitasol”, de responsabilidad de la Municipalidad Provincial de Abancay; por lo que se con fi gura la causal prevista en el literal e) del artículo 125 del Reglamento, mas no la prevista en el literal e) del mismo artículo por cuanto la citada municipalidad no ha remitido información que sustente el potencial riesgo a la salud de las personas; correspondiendo declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por un plazo de sesenta (60) días calendario;