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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (03/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / Que, asimismo, en el referido informe se indica que, por parte de la Unidad Ejecutora UE003 del Ministerio del Ambiente se ha identi fi cado los siguientes proyectos de inversión: i) “Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en la ciudad Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac”, identi fi cado con Código Único de Inversiones N° 2162888, que incluye el componente de la infraestructura de residuos sólidos (Relleno sanitario) ; y, ii) “Proyecto de Recuperación del Área Degradada por Residuos Sólidos en el Sector “Imponeda Quitasol”, Distrito de Abancay, Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac”, identi fi cado con Código Único de Inversiones N° 2315757. Sobre el particular, precisa que, el proyecto de Inversión de la Gestión de Residuos Sólidos no cuenta con el predio en el cual se deberá construir el componente de relleno sanitario, por lo que se continúan efectuando coordinaciones entre la UE003 y la Municipalidad Provincial de Abancay respecto a la adquisición del terreno en cuestión; Que, así también, en el informe en mención se señala que la Municipalidad Provincial de Abancay, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la resolución respectiva, debe elaborar un Plan de Acción actualizado, el cual contemplará, entre otras, las actividades que se desarrollarán para continuar atendiendo la problemática identi fi cada, incluyendo la adquisición del predio para la ejecución del componente de infraestructura de disposición fi nal (relleno sanitario) del Proyecto de Inversión “Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en la ciudad Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac”, identi fi cado con Código Único de Inversiones N° 2162888, debiendo detallarse los responsables de la ejecución del citado Plan de Acción; Que, en ese sentido, se con fi gura el supuesto para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en lo que respecta al cese total de las operaciones de manejo de residuos sólidos, en el marco de lo establecido en el literal e) del artículo 125 del Reglamento; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por el cese total de las operaciones de manejo de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Abancay elabore un Plan de Acción, el cual contemplará, entre otras, las actividades para atender la problemática identi fi cada; señalando a los responsables de su ejecución, incluyendo la de fi nición del lugar para la implementación de la infraestructura de disposición fi nal de residuos sólidos, el cual debe contar con la aceptación por parte de la población ubicada en el área de in fl uencia. Asimismo, el citado Plan debe ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la emisión de la presente Resolución Ministerial, además de informar semanalmente los avances en la ejecución de las actividades programadas en dicho Plan de Acción.Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de Apurímac y las entidades públicas correspondientes, adopten las acciones complementarias que coadyuven a atender la problemática identi fi cada, con la fi nalidad de garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278. Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de Abancay durante el desarrollo de las actividades para la implementación del Plan de Acción al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial de Abancay. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2275687-1 CUL TURA Otorgan distinción póstuma de Personalidad Meritoria de la Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000148-2024-MC San Borja, 2 de abril del 2024 VISTOS; el Proveído Nº 002775-2024-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 00311-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000202-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000370-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, prevén como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural está encargada de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la norma, la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene a su cargo