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9 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva Nº 002-2016/MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor JUSTINO ALVARADO GUTIÉRREZ como actor relevante en la transmisión del estilo tradicional de ejecución del charango distintivo de Parinacochas. Artículo 2.- Remitir copia de esta resolución a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2275709-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el “Libro de Actas del Concejo Distrital de Punta Hermosa (1954-1963)” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000076-2024-VMPCIC/MC San Borja, 2 de abril del 2024VISTOS: el O fi cio N° 000096-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000190-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico; los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; prerrogativa que recae en el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 14 de la citada norma; Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, a través del O fi cio N° 048-2024-MDPH-OSG la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa solicita se realicen las gestiones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Libro de Actas del Concejo Distrital de Punta Hermosa (1954 – 1963); Que, con el O fi cio N° 000096-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite el Memorando N° 000238-2024-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico con el cual se alcanza, para la prosecución del trámite, el Informe N° 000062-2024-AGN/DAH-URDPD de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental que sustenta la propuesta para declarar Patrimonio Cultural de la Nación “Libro de Actas del Concejo Distrital de Punta Hermosa (1954-1963)” que custodia la Unidad Funcional de Archivo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; Que, la Dirección de Archivo Histórico como órgano encargado de la identi fi cación, acopio, custodia, protección, organización, descripción, servicio, registro y promoción de la investigación y difusión del patrimonio documental archivístico traslada el Informe N° 000062- 2024-AGN/DAH-URDPD, de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico, mediante el cual se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Libro de Actas del Concejo Distrital de Punta Hermosa (1954-1963)” que presenta una serie de valores históricos, cientí fi cos, culturales y jurídicos, relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido. Representa la importancia y valor tanto para la gestión, así como para todos los residentes del distrito, constituyendo una medida fundamental para proteger y conservar la valiosa historia y el desarrollo de la administración local; Que, el valor histórico de este documento no solo lo apreciamos en las diferentes disposiciones y acuerdos