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10 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / registrados en él, pues aun cuando nos ofrece un panorama completo de la formación institucional en el distrito, así de sus funciones y competencias, incluso en contraposición con los distritos vecinos, lo apreciamos en los diferentes sucesos y coyunturas presentados en ese ejercicio; Que, el instrumento citado presenta valor cientí fi co toda vez que los documentos son auténticos, únicos e irremplazables, en donde no solo se encuentran registrados hechos y dictámenes concretos que reconstruyen y explican la historia del distrito sino también de todo el entorno del cual formaba parte. No solo el hecho de haber formado parte de Lurín, sino también cuando se determinaron sus límites más de una vez respecto de las áreas de los distritos de Punta Negra y San Bartolo; Que, el valor jurídico viene dado por el elemento revelador de varios mecanismos y acciones que le otorgan viabilidad en el ejercicio de las funciones como órgano de gobierno y en las determinaciones sean impositivas o no. El Concejo de Punta Hermosa pudo emitir disposiciones de carácter prohibitivo, disposiciones de carácter social e, incluso, de carácter cultural, toda vez que el marco legal de la formalización de su creación era legítimo. De este modo, podemos entender cómo encabezó las ventas de los terrenos como administrador de los bienes estatales en bene fi cio de la administración distrital. Ventas materializadas una vez elaborado y aprobado el proyecto en sesión de Concejo. Es decir, las determinaciones contenidas en Actas de este libro constituyen documentos legales que otorgan legitimidad y derechos, son fuente de evidencia ante posibles desacuerdos y disputas; Que, el valor cultural del documento se sustenta en el hecho que en él se imprime el carácter festivo de la constitución del distrito que revela no solo los esfuerzos por continuar con tradiciones o celebraciones que estaban presentes en otros lugares sino también, contribuir en la formación de una conciencia nacional. A través de las sesiones podemos comprobar que en Punta Hermosa se celebraba en forma permanente las fi estas carnavalescas e incluso se buscó darle mayor realce y promoción a la entrada del Ño carnavalón. Hecho que respondió a una decisión unánime del Concejo. De igual modo podemos descubrir cómo contribuyó en el proyecto de la construcción de un monumento al mariscal Castilla en la ciudad de Tacna; Que, estando a lo desarrollado, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados, constituyen partes integrantes de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el “Libro de Actas del Concejo Distrital de Punta Hermosa (1954-1963)” que custodia la Unidad Funcional de Archivo de la Municipalidad de Punta Hermosa conforme al anexo que es parte integrante de esta resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución al Archivo General de la Nación para los fi nes consiguientes y a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2275662-1 Aprueban las Bases para la convocatoria de los Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 2024 – Edición Bicentenario RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000243-2024-DGIA-VMPCIC/MC San Borja, 2 de abril del 2024 VISTOS; el Informe Nº 000208-2024-DLL-DGIA- VMPCIC/MC de fecha 02 de abril de 2024, emitido por la Dirección del Libro y la Lectura; y CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo en el literal i) del artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, se autoriza al Ministerio de Cultura otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes aprueba las bases de los estímulos económicos y emite los documentos necesarios relacionados a cada convocatoria pública en el marco del Reglamento en mención; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes a través de sus unidades orgánicas competentes, realiza las convocatorias públicas para el otorgamiento de los estímulos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Anual correspondiente; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura, estipula que el Ministerio de Cultura impulsa la realización de proyectos o mecanismos culturales que promuevan la formación, el acceso, la producción y circulación del libro, fomentar la lectura y la escritura entre los agentes del ecosistema del libro y la lectura, a través del otorgamiento de los estímulos económicos concursables en el marco de los montos establecidos en el Decreto de Urgencia 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro; asimismo, se señala que su fi nanciamiento es con