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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (03/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / con la IAFAS; así como, que la IPRESS y UGIPRESS deben garantizar el acceso a los servicios, medicamentos y productos sanitarios en forma oportuna y equitativa a fi n de satisfacer la necesidad de sus personas usuarias, en el marco de los compromisos asumidos con la IAFAS y la normatividad vigente; Que, los numerales 1) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la Salud de las Personas, así como, en Infraestructura y equipamiento en salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del precitado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, re fi ere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, así como que la rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud, así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud cumple la función especí fi ca de plani fi car y establecer las prioridades para el fi nanciamiento de la atención de la salud y de la inversión nacional en salud; Que, los literales d) y f) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, tiene las funciones de proponer y supervisar el cumplimiento de normas, lineamientos y normas técnicas en materia de planeamiento, fi nanciamiento, inversiones y modernización a nivel sectorial e Institucional, y promover su aprobación, así como, de proponer la de fi nición y priorización de los objetivos, metas, estrategias y programas sectoriales e institucionales así como la priorización del gasto en salud, sobre la base de diagnósticos y estudios realizados de acuerdo a normas; Que, los literales a), b) y c) del artículo 31 del precitado reglamento, establecen que son funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, conducir el proceso de planeamiento y programación multianual de la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud, en todos los prestadores públicos del sector, para el cierre de brechas que permita el acceso a servicios públicos de salud para la población a nivel nacional, así como, formular e implementar pautas, lineamientos, parámetros y estándares relacionados a la priorización, planeamiento y programación expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, y, además, ejercer las funciones de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Nacional, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, el Decreto Legislativo Nº 1157, Decreto Legislativo que aprueba la modernización de la gestión de la inversión pública en salud, tiene por objeto establecer mecanismos e instrumentos de coordinación para el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud, en todos los prestadores públicos del sector salud en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud en la política nacional de salud. Asimismo, el literal c. de su artículo 3 señala que uno de los criterios orientadores que deben regir las decisiones de expansión o sostenimiento de la oferta de los servicios de salud es que la gestión de la oferta pública de servicios de salud se inicia con las decisiones de ubicación de los servicios de salud en un territorio a partir de las brechas de atención en salud, siendo expresadas en una cartera de servicios de salud del territorio; Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector; Que, el numeral 13 del artículo 3 del precitado reglamento, señala que el Programa Multianual de Inversiones contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establece que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial; por lo que, para dicho fi n, los Sectores conceptualizan, defi nen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios; con dicho diagnóstico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones; Que, el Ministerio de Salud ha efectuado el seguimiento y la evaluación de los avances en el cierre de las brechas del acceso a los servicios de salud, de la infraestructura y del equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional, siendo evidente que los avances realizados aún son poco signi fi cativos, particularmente sobre los establecimientos de salud del primer nivel de atención, que constituyen la puerta de entrada al Sistema Nacional de Salud; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, propone la aprobación del Documento Técnico: “Lineamientos para la mejora de los servicios