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15 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 26 al 28 de junio de 2024; Que, la presentación de esta candidatura peruana es de suma relevancia, en tanto el Estado peruano busca mantener la representación geográ fi ca equitativa y justa en la composición de los órganos principales y autónomos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH), y contribuir positivamente al SIDH a través de la promoción de la candidatura de un nacional peruano de gran trayectoria y experiencia; Que, además, de conformidad con el artículo 4 del Estatuto de la Corte IDH, la presente candidatura busca impulsar la elección de un jurista nacional de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos y que reúne las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales en este tribunal internacional; Que, de manera previa a la elección y votación en el señalado periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, el Estado peruano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentará la candidatura del señor Alberto Alfonso Borea Odría a las autoridades correspondientes de los Estados parte de la Convención, por lo que se estima importante que el candidato peruano realice viajes en misión o fi cial a los territorios de esos Estados parte de la Convención, incluyendo a los Estados Unidos de América, en cuyo territorio se encuentra la sede de la OEA, a fi n de promover esta candidatura nacional y, además, el candidato pueda exponer sus ideas y plan de trabajo; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene por objeto regular la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, así como de representantes del Estado, que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; Que, conforme al literal n) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-99-RE, que aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores; se dispone que se otorgará pasaporte especial, entre otros, a las personas que sean nombradas por Resolución Suprema como delegadas del Gobierno a reuniones internacionales que tengan o no carácter diplomático o que cumplan misión o fi cial; Estando a lo propuesto y, de conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Presentar al señor Alberto Alfonso Borea Odría como candidato o fi cial de la República del Perú al cargo de Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para el periodo 2025-2030, cuyas elecciones tendrán lugar en el marco del Quincuagésimo Cuarto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 26 al 28 de junio de 2024. Artículo 2.- Acreditar al señor Alberto Alfonso Borea Odría como candidato y en misión o fi cial de la República del Perú, conforme al artículo 1 de la presente resolución, ante los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluyendo los Estados Unidos de América, en cuyo territorio se encuentra la sede de la Organización de los Estados Americanos, a efectos de participar de reuniones de alto nivel con motivo de la presentación de su candidatura al cargo de Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para el periodo 2025-2030.Artículo 3.- Las fechas y destinos a los viajes que se realicen serán fi jados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2275643-2 SALUD Aprueban el Documento Técnico: “Lineamientos para la mejora de los servicios de salud en el Primer Nivel de Atención (PLAN MIL)”, crean el “Grupo Comando - PLAN MIL” y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2024/MINSA Lima, 28 de marzo del 2024 Visto, el Expediente Nº OGPPM020240000124, que contiene el Informe Nº D000130-2024-OGPPM-OPMI-MINSA, el Informe Nº D000246-2024-OGPPM-OPMI-MINSA y el Informe Nº D000270-2024-OGPPM-OPMI-MINSA, emitidos por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como, el Memorándum Nº D000335-2024-DGOS-MINSA y la Nota Informativa Nº D000737-2024-DGOS-DIEM-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; y el Informe Nº D000332-2024-OGAJ-MINSA, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el literal e) del artículo 15 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 027-2015- SA, Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, señala que toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud de la persona usuaria, de acuerdo a las guías de práctica clínica, el uso racional de los recursos y según la capacidad de oferta de la IPRESS y cobertura contratada