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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (03/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO ARTURO MOREAU HEREDIA Jefe Institucional 2275702-1 Designan asesor de la Secretaría General y asignan funciones de jefe de la Unidad Funcional de Recursos Humanos del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000095-2024-AGN/JEF Lima, 2 de abril del 2024VISTOS, el Memorando Nº 000053-2024-AGN/JEF, de fecha 01 de abril del 2024, de la Jefatural del Archivo General de la Nación; el Informe Nº 000211- 2024-AGN/OA-URH, de fecha 02 de abril del 2024, de la Unidad Funcional de Recursos Humanos; el Informe Nº 000172-2024-AGN/SG-OAJ, de fecha 02 de abril del 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 500- 2018-MC, de fecha 30 de noviembre de 2018, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal provisional del Archivo General de la Nación, actualizado y compendiado con la Resolución de Secretaría General Nº 000110- 2023-AGN/SG, el cual contempla el cargo de con fi anza de asesor/a de la Secretaría General; Que, mediante los informes de vistos, la Unidad Funcional de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica opinaron que, en virtud de la propuesta de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación, corresponde al propio titular de la entidad expedir el acto administrativo que designe a la persona que asumirá las funciones de asesor/a de la Secretaría General – por encontrarse vacante– y, en adición a sus funciones, se le asigne las correspondientes de jefe de la Unidad Funcional de Recursos Humanos; Con los visados de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, con efectividad al 03 de abril del 2024, al señor Fredi Cruz Icho al cargo de con fi anza de asesor de la Secretaría General del Archivo General de la Nación. Artículo 2.- Asignar las funciones de jefe de la Unidad Funcional de Recursos Humanos del Archivo General de la Nación, dependiente de la O fi cina de Administración, al señor Fredi Cruz Icho, en adición a sus funciones de asesor de la Secretaría General. Artículo 3.- Dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº 000078-2024-AGN/JEF, de fecha 13 de marzo del 2024, en virtud de la nueva asignación dispuesta en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Encargar a la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración que incorpore copia de la presente resolución en el legajo personal del servidor Fredi Cruz Icho. Artículo 5.- Disponer que la Unidad Funcional de Gestión Documental y Servicio al Ciudadano noti fi que la presente resolución a los interesados.Artículo 6.- Disponer a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadísticas la publicación en el portal institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO MOREAU HEREDIA Jefe Institucional 2275716-1 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Aprueban el Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad en la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000027-2024-BNP Lima, 1 de abril de 2024 VISTOS: El Memorando Nº 000109-2024-BNP-J-DPC de fecha 13 de marzo de 2024, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando Nº 000103-2024-BNP-J-DGC de fecha 15 de marzo de 2024, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Informe Nº 000025-2024-BNP-J-DAPI de fecha 15 de marzo de 2024, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Nº 000296-2024-BNP-GG-OA de fecha 15 de marzo de 2024, de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 000466-2024-BNP-GG-OPP de fecha 18 de marzo de 2024, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 000073-2024-BNP-GG-OAJ de fecha 27 de marzo de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, que establecen disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, prescribe que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios, así como efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa; Que, los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, disponen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados; Que, los recursos directamente recaudados comprenden los ingresos generados por las entidades públicas, entre los cuales se encuentran las rentas de la propiedad, venta de bienes y prestación de servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, en ese marco, a través de la Resolución Jefatural Nº 000128-2021-BNP, se aprobó el Tarifario de los