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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (03/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / Atención de Salud (PLAN MIL)”, el mismo que se adjunta en el Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, el cual puede ser actualizado de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 6.2.2 del Documento Técnico: “Lineamientos para la mejora de los servicios de salud en el Primer Nivel de Atención (PLAN MIL)”. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial, su documento adjunto y Anexo 1 en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2275731-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional a la empresa CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0158-2024-MTC/17.03 Lima, 12 de marzo de 2024VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-078650- 2024, presentada por la empresa CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L., mediante la cual solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, establece en el literal A del artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP, los requisitos y características técnicas establecidas de conformidad al objeto del reglamento señalado, orientadas a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GLP”; Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva, establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;Que, mediante Resolución Directoral Nº 124-2022- MTC/17.03 de fecha 09 de marzo de 2022, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de abril de 2022, se autorizó a la empresa CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional por el plazo de dos (02) años; Que, mediante carta registrada con Hoja de Ruta Nº T-078650-2024, de fecha 13 de febrero de 2024, el señor NESTOR TICONA QUENTA, identi fi cado con DNI Nº 41246655, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L., con RUC Nº 20519970776 y domicilio fi scal en: Av. Asociación Villa Reservista Mz. 341, Lote 20, distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en adelante La Empresa, solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones Gas Licuado de Petróleo-GLP de ámbito nacional; Que, mediante O fi cio Nº 6727-2024-MTC/17.03 de fecha 29 de febrero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si la empresa registra sanciones de multa impagas, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa o sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; sin embargo, a la fecha de la elaboración del presente documento, no se ha remitido respuesta a la consulta efectuada; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, La Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0110-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC y con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional a la empresa CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 124-2022-MTC/17.03 de fecha 09 de marzo de 2022, con una vigencia de dos (02) años, conforme a los considerandos de la presente resolución. Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Artículo 3.- La empresa CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L., se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización