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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (03/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / encuentren designados en los Despachos mencionados en el tercer y cuarto artículo. Artículo Sexto.- Disponer que las designaciones del personal fi scal de los despachos mencionados en los artículos tercero y cuarto, tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, La Libertad y Lima Centro, Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público, con competencia nacional, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2275583-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban la realización del “Curso de Extensión Universitaria Cátedra RENIEC 2024” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000057-2024/JNAC/RENIEC Lima, 2 de abril del 2024 VISTOS: La Hoja de Elevación N°000024-2024/OFCI/RENIEC (26MAR2024) de la O fi cina de Formación Ciudadana e Identidad y el Informe N°000347-2024/OAJ/RENIEC (01ABR2024) emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que por Ley N°26497 se crea el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que a través del Decreto Legislativo N°1401 se aprobó el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, cuyo ámbito de aplicación comprende a todas las entidades del sector público, independientemente del régimen laboral al cual se encuentran sujetas y su fi nalidad radica en contribuir en la formación y desarrollo de capacidades de los estudiantes y egresados de universidades, institutos de educación superior, escuelas de educación superior y centros de educación técnico productiva, a fi n de promover el conocimiento de las actividades que realizan las entidades del sector público; Que el artículo 19° del mencionado Decreto Legislativo N°1401, establece que el acceso a prácticas preprofesionales y profesionales en entidades del sector público a través de la aprobación de cursos y/o programas de extensión, se implementa de conformidad con los procedimientos que, para tal efecto, apruebe cada entidad;Que la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N°1401, aprobado por el Decreto Supremo N°083-2019-PCM, establece que las entidades públicas se encuentran facultadas para regular procedimientos orientados a implementar cursos y/o programas de extensión que permitan el acceso a prácticas pre profesionales y profesionales; Que con la Resolución Secretarial N°000084-2023/ SGEN/RENIEC (17AGO2023) se aprobó la Guía de Procedimientos GP-021-OPH/UGP/004, denominada “Incorporación de Modalidades Formativas en el RENIEC”, primera versión, cuyo objetivo es establecer los lineamientos y acciones a seguir para el procedimiento de selección y suscripción de convenio de modalidades formativas en el RENIEC, en base a las disposiciones legales vigentes; Que el numeral 5.1 de la referida Guía de Procedimientos GP-021-OPH/UGP/004, señala que la incorporación de practicantes en el RENIEC, puede efectuarse a través de dos modalidades: i) Por Concurso Público, los cuales serán convocados de acuerdo a lo señalado en dicha Guía y las normas vigentes aplicables sobre la materia y ii) Por Curso de Extensión Universitaria (CEU), el cual es organizado por el RENIEC, el cual se genera a través de un ingreso, aprobación y alcance de vacantes del CEU; Que en esa línea, a través de los documentos de vistos la O fi cina de Formación Ciudadana e Identidad sustenta la aprobación del Curso de Extensión Universitaria (CEU) “Catedra RENIEC 2024”, el cual ha sido desarrollado como un programa de formación dirigido a estudiantes y egresados de centros de estudios universitarios o técnicos que tiene como objetivo incorporar al RENIEC, a través de la modalidad de prácticas preprofesionales o profesionales, a estudiantes o egresados universitarios o técnicos con conocimiento del RENIEC y fi delizados con sus valores y lineamientos de gestión institucional y crear una comunidad de egresados del Curso de Extensión Universitaria (CEU) Catedra RENIEC, formados en temas del RENIEC y fi delizados con sus valores institucionales; y, Estando a lo señalado por la O fi cina de Formación Ciudadana e Identidad y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural N°086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la realización del “Curso de Extensión Universitaria Cátedra RENIEC 2024”, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil cuyo programa como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la Ofi cina de Formación Ciudadana e Identidad, el contenido de la presente Resolución Jefatural, con la fi nalidad de establecer los lineamientos que resulten necesarios para la implementación del “Curso de Extensión Universitaria Catedra RENIEC 2024”. Artículo Tercero.- Todos los órganos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, deberán brindar el apoyo técnico necesario para la realización del “Curso de Extensión Universitaria Cátedra RENIEC 2024”. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe, el texto del Programa del “Curso de Extensión Universitaria Cátedra RENIEC 2024”. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2275462-1