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32 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, siendo de interés para la Institución y por ende para el País, se autoriza el viaje al exterior a la M. Inés del Carmen Jiménez García Investigadora Principal y M. Keily Norka Medina Bejar Co-investigadora del Proyecto de Investigación antes detallado y docentes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante el periodo del 8 al 13 de abril de 2024; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 31084, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios a la M. Inés del Carmen Jiménez García Investigadora Principal, M. Keily Norka Medina Bejar Co-investigadora del Proyecto de Investigación titulado “LABORATORIO TERRITORIAL PARA LA INNOVACIÓN E ENSEÑANZA APRENDIZAJE DE LA ARQUITECTURA; ENTORNOS EXPERIMENTALES DE APRENDIZAJE ACTIVADOS DESDE LOS TERRITORIOS DE LOS PAISAJES DEL DESIERTO PARA EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS DISCIPLINARES EN EL CONTEXTO DE LAS ESCUELAS DE ARQUITECTURA DEL PERÚ, CHILE Y MÉXICO”, y docentes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante el periodo del 8 al 13 de abril de 2024, para desarrollar trabajo colaborativo con la Licenciatura de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Juárez - México. Artículo 2º .- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - M. INÉS DEL CARMEN JIMÉNEZ GARCÍA S/ 3 982,00 soles - M. KEILY NORKA MEDINA BEJAR S/ 3 982,00 soles Artículo 3º .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese.JAVIER LOZANO MARREROS Rector JORGE LUIS LOZANO CERVERA Secretario General 2270992-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 233-2023-CMPF, que desaprobó la solicitud de suspensión presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0073-2024-JNE Expediente N° JNE.2023003069 FERREÑAFE - LAMBAYEQUESUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, trece de marzo de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pepe Hilban Suárez Flores, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Motupillo (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 233-2023-CMPF, del 10 de noviembre de 2023, que desaprobó su solicitud de suspensión formulada en contra de don Polanski Carmona Cruz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque (en adelante, señor alcalde), por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023002710. Oído: el informe oral. Primero.- ANTECEDENTES1.1. El 10 de octubre de 2023, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, causa prevista en el artículo 133 de la LOM -solicitud que fue trasladada al Concejo Provincial de Ferreñafe, a través del Auto N° 1, del 12 de octubre de 2023, tramitado en el Expediente N° JNE.2023002710-, argumentando lo siguiente: a) De manera reiterativa, ha solicitado al señor alcalde la transferencia de los recursos económicos, sin que estos sean transferidos. b) Corresponde que se aplique la sanción de 120 días de suspensión. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Resolución de Alcaldía N° 079-2023-MPFIA, del 28 de febrero de 2023. b) Ofi cio N° 039-MCPM-2023, del 19 de junio de 2023. c) Ofi cio N° 042-2023-MCP-M-A/PSHF, del 26 de junio de 2023. d) Ofi cio N° 058-MCPM-2023, del 7 de agosto de 2023. e) Ofi cio N° 064-MCPM-2023, del 21 de agosto de 2023. f) Ofi cio N° 073-MCPM-2023, del 13 de setiembre de 2023. Pronunciamiento del concejo municipal1.2. En la sesión extraordinaria de concejo, del 10 de noviembre de 2023, el Concejo Provincial de Ferreñafe rechazó -con seis (6) votos en contra, tres (3) a favor y una (1) abstención (el señor alcalde no votó)- la solicitud de suspensión presentada en contra del burgomaestre, por incurrir en la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 233-2023-CMPF, del 10 de noviembre de 2023. En la referida sesión, participó el señor alcalde, que estuvo representado por su abogado defensor, quien informó de manera oral sus alegatos, indicando que la Municipalidad Distrital de Pítipo es la obligada a transferir los recursos peticionados; ante dicha exposición, el Concejo Provincial de Ferreñafe, como órgano de primera instancia, adoptó la indicada decisión. Cabe precisar que, de acuerdo al acta de sesión, el señor recurrente no informó sus alegatos, debido a que concurrió a la sesión extraordinaria con posterioridad al llamado para tal fi n. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de noviembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 233-2023-CMPF, bajo los siguientes argumentos: a) El señor alcalde no cumple con disponer que se realice las transferencias señaladas por ley,