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42 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.3. En ese sentido, conforme al mandato efectuado en la Resolución N° 0037-2024-JNE, del 8 de febrero de 2024, se noti fi có al señor regidor con el Acuerdo de Concejo N° 116-2023-CM-MPC, del 22 de setiembre de 2023, a través del Acta de Noti fi cación N° 001-2024-SG- MPC, el 23 de febrero de 2024. Dicha noti fi cación se realizó de manera personal, conforme a lo establecido en los numerales 21.1. y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), pues se recabó la fi rma, el nombre, el número de DNI y la huella digital de la citada autoridad. 2.4. A partir de dicho acto de noti fi cación válidamente diligenciado, el señor regidor tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal y, en consecuencia, se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con el Informe N° 035-2024-SG/MPC/ PRCHF, del 19 de marzo de 2024, dentro del plazo legal dispuesto, no se registró el ingreso de recurso impugnatorio alguno. 2.5. Por ende, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado de forma regular, en el que se ha respetado el derecho de defensa y contradicción del señor regidor, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Dalia de los Ángeles Ccalla Rodríguez, identi fi cada con DNI N° 72946911, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.1.,1.2. y 1.5.). 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de la provincia de Canchis, departamento de Cusco, del 27 de octubre de 2022, remitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. 2.7. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Roger Paucar Noa, como regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Dalia de los Ángeles Ccalla Rodríguez, identi fi cada con DNI N° 72946911, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2275859-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS N° 01088-2024 Mediante O fi cio N° 19002-2024-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 01088-2024, publicada en la edición del día 27 de marzo de 2024. - En la página 146, en el Artículo Primero.- DICE:“Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 14534-2009 y sus modi fi catorias (…)” DEBE DECIR:“Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modi fi catorias (…)” 2275774-1