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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (05/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / para la sesión extraordinaria del 25 del mismo mes y año, en la que se evaluó su vacancia, así como ii) el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2023-MDJ y el Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 002-2023-MDJ/A, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo. Dicha situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Además, al no plasmarse la votación de cada uno de los miembros del concejo distrital asistentes a la mencionada sesión extraordinaria, no se tiene convicción si se cumplió con la condición señalada en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM para declarar la vacancia de una autoridad edil. 2.7. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en el procedimiento de vacancia y en los actos de noti fi cación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2023-MDJ, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra de la señora regidora. 2.8. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y la votación requerida por el artículo 23 del referido cuerpo normativo. 2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Janjaillo —o a quien haga sus veces— para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo de este expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y del secretario general de la referida entidad edil, de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a doña Delia Aguida Rivera Palacios, regidora del Concejo Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2023-MDJ, del 25 de octubre de 2023, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Julián Briceño Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Delia Aguida Rivera Palacios, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Delia Aguida Rivera Palacios, regidora de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2276535-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Sandia, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 0096-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000781 SANDIA - PUNO VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de abril de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio Nº 149-2024-MPS-A, presentado el 21 de marzo de 2024, mediante el cual don Berly Hernán Tacca Yana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sandia, departamento de Puno (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de doña Albertina Farfán Jove, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora).