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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (18/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / ser designados/as como jueces/zas supernumerarios/as, según su nivel y especialidad. La inscripción en el registro tiene una vigencia de tres (03) años, más proceso de renovación y/o evaluación. 4.7. Evaluación de permanencia: Evaluación semestral, sin perjuicio de evaluar licencias, inasistencias justifi cadas, índices de producción. 4.8. Registro Distrital de Jueces/zas Supernumerarios/as: Base de datos del Poder Judicial conformada por abogados/as designados/as, como jueces/zas supernumerarios/as, según nivel y especialidad en cada Corte Superior de Justicia por resolución administrativa del Consejo Ejecutivo 1, Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena de la Corte Superior de Justicia, según corresponda. El registro tiene naturaleza pública, por lo que la resolución administrativa de designación debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, y de manera permanente en la página web o fi cial del Poder Judicial. 4.9. Unidad de organización: Denominación general que se emplea para referirse, según corresponda a los órganos y unidades orgánicas que se formalizan en la estructura orgánica del Poder Judicial, a través de su reglamento de organización y funciones – ROF. 5. RESPONSABLES 5.1. O fi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad Es responsable de supervisar la administración y actualización del Registro Distrital de Abogados/as Aptos/as y del Registro Distrital de Jueces/zas Supernumerarios/as; así como de las convocatorias para los concursos públicos para la selección de jueces/zas supernumerarios/as y la relación de integrantes de los comités distritales de selección de jueces/zas supernumerarios/as, a nivel nacional. 5.2. Gerencia u O fi cina de Administración Distrital de la Cortes Superior Es responsable de actualizar el Registro Distrital de Abogados/as Aptos/as y el Registro Distrital de Jueces/zas Supernumerarios/as; así como cumplir las actividades señaladas en la presente Directiva. 5.3. Comité Distrital de Selección Es responsable de desarrollar las etapas del proceso de selección de acuerdo con lo dispuesto en la presente Directiva, asegurando los ajustes razonables de acceso cuando correspondan; así como, de absolver las observaciones, consultas, recursos de reconsideración y/o apelación que se presenten en el desarrollo del proceso de selección. 6. DISPOSICIONES GENERALES6.1. REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES Los requisitos generales, para postular al concurso público para la selección de jueces/zas supernumerarios/as, son los establecidos en el artículo 4° de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial. Los requisitos especiales son los establecidos en los artículos 7°, 8° y 9° de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, según el nivel jerárquico, y especialización del cargo postulado. 6.2. IMPEDIMENTOS Son impedimentos para postular al concurso público para la selección de jueces/zas supernumerarios/as, los siguientes: a. Contar con inhabilitación vigente, administrativa o judicial. b. Incurrir en incompatibilidad de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por matrimonio y unión de hecho previsto en el artículo 42° de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial. c. Incurrir en impedimentos de los sujetos del sector público, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 31564 “Ley de prevención y mitigación del con fl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 082-2023-PCM; así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y según la Directiva “Normas y procedimientos para el control de nepotismo e incompatibilidad en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 087-2008-CE-PJ. d. Registrar deuda por concepto de reparaciones civiles a favor de personas y/o del Estado establecidas en sentencias con calidad de cosa juzgada, que ameriten la inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles - REDERECI. e. Haber sido condenado/a por delito doloso, con sentencia fi rme. Luego de cumplida una sentencia condenatoria, la rehabilitación habilita al/a la postulante para acceder a un puesto en el Poder Judicial. f. Haber sido condenado/a con sentencia fi rme por delitos de terrorismo, apología del delito de terrorismo, trata de personas, proxenetismo, violación de la libertad sexual y tráfi co ilícito de drogas. Así como por los delitos previstos en los artículos 296°, 296°-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296°B, 297°, 382°, 383°, 384°, 387°, 388°, 389°, 393°, 393°- A, 394°, 395°, 396°, 397°, 397°-A, 398°, 399°, 400° y 401° del Código Penal, así como el artículo 4°-A del Decreto Ley Nº 25475 y los delitos previstos en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Legislativo Nº 1106 y sus modi fi catorias. g. Estar incurso en alguna de las otras incompatibilidades e impedimentos señalados por ley. 6.3. REGISTRO DISTRITAL DE ABOGADOS/AS APTOS/AS 6.3.1. Inscribe a los/las abogados/as ganadores/ as que reúnan los requisitos establecidos, según nivel y especialidad (numeral 6.1 de la presente directiva), luego de aprobar la etapa de evaluación del concurso público y ser declarados/as como tales. Es la única fuente de las Cortes Superiores para designar un/a juez/a supernumerario/a en un determinado órgano jurisdiccional e incorporarlo/a en el Registro Distrital de Jueces/zas Supernumerarios/as. 6.3.2. Su administración se encuentra a cargo de la Gerencia u O fi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia. 6.3.3. El Registro Distrital de Abogados/as Aptos/ as contiene información de carácter público, debe visualizarse de manera permanente en la página web ofi cial del respectivo Distrito Judicial y de la O fi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad, para garantizar su transparencia. 6.3.4. La incorporación y permanencia en el Registro Distrital de Abogados/as Aptos/as, tiene vigencia de tres (3) años, a partir del primer día hábil de la publicación, salvo que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por razones extraordinarias, fortuitas o de fuerza mayor, modi fi que su vigencia por un plazo justi fi cado. 6.3.5. El Registro Distrital de Abogados/as Aptos/as contiene la información siguiente: a. Nombres y apellidos completos. b. Número de Documento Nacional de Identidad.c. Número de registro del Colegio de Abogados al que pertenece. d. Nivel jerárquico al que postuló. e. Especialidad a la que postuló.f. Grado académico más alto, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU. g. Resultados fi nales de su cali fi cación, de conformidad con lo establecido en la presente directiva. h. Resolución administrativa que lo integra al registro de abogados/as aptos/as (número, fecha). i. Resumen de la hoja de vida (currículum vitae). 6.4. REGISTRO DISTRITAL DE JUECES/ZAS SUPERNUMERARIOS/AS 6.4.1. Inscribe a los/las abogados/as designados/as como jueces/zas supernumerarios/as en determinado órgano jurisdiccional del respectivo distrito judicial.