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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (18/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / 6.4.2. Su administración se encuentra a cargo de la Gerencia u O fi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia. 6.4.3. El Registro Distrital de Jueces/zas Supernumerarios/as contiene la información siguiente: a. Nombres y apellidos completos. b. Número de Documento Nacional de Identidad. c. Número de Registro del Colegio de Abogados/as al que pertenece. d. Nivel jerárquico al que postuló.e. Especialidad a la que postuló.f. Resolución administrativa que lo designó como juez/a supernumerario/a. (número, fecha). g. Órgano jurisdiccional en el que se encuentra o fue designado. h. Fecha de inicio y cese de designación. i. Estadísticas de producción en el ejercicio del cargo. 6.5. OFICINA DE ORGANIZACIÓN DE CUADROS DE MÉRITOS Y DE ANTIGÜEDAD La O fi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, coadyuva a la gestión del proceso de selección de jueces/zas supernumerarios/as, ejecutando las actividades siguientes: a. Brindar asistencia técnica a los Comités Distritales de Selección sobre la aplicación de la presente Directiva. b. Monitorear el cumplimiento del cronograma anual de las actividades de los Comités Distritales de Selección y supervisar su ejecución. c. Elaborar el Balotario por especialidad para la evaluación de conocimientos, así como los Bancos de Preguntas con el aporte de las preguntas elaboradas por los Comités Distritales. Los Comités Distritales elaboran las preguntas de acuerdo al Balotario remitido por la O fi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. d. Solicitar que se remita la información actualizada sobre las convocatorias de Jueces/zas Supernumerarios/ zas realizadas por los Comités Distritales de Selección de las Cortes Superiores de Justicia. e. Coordinar la publicación en la página web de la Ofi cina de Organización de Cuadros de Mérito y Antigüedad la información remitida por los Comités Distritales, entre ellas: bases y cronograma de la convocatoria a realizar y el Registro Distrital de Abogados/as Aptos/as de las Cortes Superiores de Justicia. 7. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1. COMITÉ DISTRITAL DE SELECCIÓN 7.1.1. El Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena Distrital, según corresponda, emite la resolución administrativa, que conforma el Comité Distrital de Selección de Jueces/zas Supernumerarios/as de la Corte Superior de Justicia, y designa a sus integrantes titulares y alternos. 7.1.2. El Comité Distrital de Selección está conformado por: a. El/La (1) juez/a superior titular decano de la CSJ. b. Un/a (1) juez/a superior titular – expresidente de la CSJ. c. Un/a (1) juez/a superior titular designado por la Sala Plena de la CSJ. d. Un/a (1) juez/a especializado/a o mixto titular, designado por la Junta de Jueces/zas especializados/as o mixto titulares de la CSJ. e. Un/a (1) juez/a de paz letrado titular, designado por la Junta de Jueces/zas de paz letrado titulares de la CSJ. f. El/La administrador/a de Corte Superior, o a quien éste delegue, quien brinda soporte administrativo y se encuentra a cargo de las actas del comité, como registro de sus actuaciones en el concurso público de méritos. En dichas actas se debe dejar constancia de los acuerdos e información necesaria para garantizar el principio de transparencia. 7.1.3. El Comité Distrital de Selección es presidido por el/la juez/a superior titular más antiguo, quien tiene voto dirimente en caso de empate. 7.1.4. Cuando no exista un número su fi ciente de jueces/zas superiores titulares, el comité, por excepción, puede ser presidido o conformado por jueces/zas superiores provisionales, como integrantes titulares o alternos/as. 7.1.5. La designación de los/as jueces/zas de paz letrados titulares como jueces/zas especializados/as provisionales, no imposibilita que puedan ser convocados para integrar el Comité Distrital de Selección en su calidad de jueces/zas de paz letrado titulares. 7.1.6. El quórum para iniciar las sesiones del Comité Distrital de Selección de Jueces/zas Supernumerarios/as es de tres (3) integrantes. 7.1.7. Los miembros alternos (del mismo nivel que el titular) integran el Comité Distrital de Selección, en caso de ausencia o impedimento de uno de los miembros titulares. 7.1.8. El/La presidente/a Comité Distrital de Selección debe comunicar a la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control – ODANC, el inicio del proceso de selección. 7.1.9. Los/as miembros del Comité Distrital de Selección pueden autorizar la participación de un/a (1) representante del Colegio de Abogados/as de la jurisdicción, en calidad de veedor del proceso de selección. 7.1.10. Las distintas unidades de organización que conforman las Cortes Superiores de Justicia deben atender los requerimientos del Comité Distrital de Selección. 7.2. DETERMINACIÓN DE PLAZASLa Gerencia u O fi cina de Administración Distrital de cada Corte Superior de Justicia, informa al Comité Distrital de Selección de Jueces/zas Supernumerarios/as, en el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles de conformado, el número exacto de plazas vacantes de jueces/zas, por nivel y especialidad, con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior. La eventual necesidad de cubrir plazas con jueces/ zas supernumerarios/as, por supuestos de promoción o licencia de jueces/zas titulares, entre otros, es cubierta por los inscritos/as en el Registro Distrital de Abogados/as Aptos/as, de acuerdo al numeral 7.10 de la presente Directiva. 7.3. POSTULANTES Y TRÁMITE DE POSTULACIÓNLa postulación al proceso de selección se realiza únicamente a través del aplicativo informático de selección del Poder Judicial, disponible en el enlace de “Oportunidad Laboral” de la página Institucional del Poder Judicial, con el registro de los datos personales y la información relacionada al cumplimiento de per fi l de puesto requerido. La información registrada por el/la postulante en el aplicativo informático de selección, tiene carácter de Declaración Jurada. Su fi nalidad es resumir el per fi l académico y profesional del/de la postulante, en esta fase únicamente se exige la Ficha de postulación (Datos personales, nivel y especialidad a la que postula), Documento Nacional de Identidad y documento que acredite su colegiatura, para cubrir el puesto de juez/a supernumerario/a; superado el examen de conocimientos, recién corresponde la presentación de documentación que sustenta la información registrada en el aplicativo informático. En caso la información registrada y/o presentada sea falsa, el/la postulante es automáticamente descali fi cado/a del proceso y la Institución procede a realizar el procedimiento correspondiente, conforme a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 411° del Código Penal.