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45 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Lisbeth Camavilca Bonilla (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 123-2023-CM/MDP, del 28 de noviembre de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Rómulo Maximiliano Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucartambo (en adelante, señor alcalde), por la causa de nepotismo prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente JNE.2023002458. Oído: el informe oral Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2023002458) 1.1. El 1 de setiembre de 2023, la señora recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) Todos los actos administrativos de la Municipalidad Distrital de Paucartambo se realizan con conocimiento y anuencia del señor alcalde, tan es así que se tomó los servicios de doña Mireya Daniella Ramos Cabello (en adelante, señora Mireya Ramos), quien ha tenido vínculo laboral con la citada entidad edil durante los meses de abril, mayo y junio de 2023, según Orden de Servicios N° 000207, del 26 de abril de 2023, como asistenta en la Gerencia de Administración y Finanzas. b) El cobro de los servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Paucartambo por los meses de abril y mayo fue de S/ 2400.00, según consta de la información que brinda el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas. c) La señora Mireya Ramos es hija de don Olivar Víctor Ramos Velásquez, quien a su vez es hermano consanguíneo por la línea de madre del señor alcalde (doña Zenovia Velásquez Paita es madre de estos dos últimos). d) En consecuencia, la señora Mireya Ramos es sobrina del señor alcalde, por lo que el vínculo consanguíneo es de tercer grado; por tanto, ha incurrido en la causa de vacancia conforme al numeral 8 del artículo 22 de la LOM. A fi n de acreditar los hechos alegados, la señora recurrente presentó como medios probatorios los siguientes documentos: - Copia del acta de nacimiento de doña Mireya Ramos. - Copia del acta de nacimiento del señor alcalde. - Copia del acta de nacimiento de don Olivar Víctor Ramos Velásquez. - Copia del acta de nacimiento de doña Zenovia Velásquez Paita. - Copia de la Orden de Servicio N° 0000207, del 26 de abril de 2023. - Certi fi cado de Inscripción N° 00061861-23-RENIEC, del 28 de agosto de 2023, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), correspondiente al señor alcalde. - Certi fi cado de Inscripción N° 00061864-23-RENIEC, del 28 de agosto de 2023, del Reniec, correspondiente a Zenovia Velásquez Paita, madre del señor alcalde. - Certi fi cado de inscripción N° 00061860-23-RENIEC, del 28 de agosto de 2023, del Reniec, correspondiente a doña Mireya Ramos, sobrina del señor alcalde. Decisión del concejo municipal1.2. En la Sesión Extraordinaria N° 17, del 23 de noviembre de 2023 1, el Concejo Distrital de Paucartambo desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, con dos (2) votos a favor y tres (3) en contra; es decir, no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Asimismo, respecto a la votación de los miembros del concejo, se debe precisar que la señora recurrente votó a favor de la vacancia y el señor alcalde votó en contra de la misma. En la referida sesión, la señora recurrente, su abogado, y el señor alcalde hicieron uso de la palabra a fi n de informar y sustentar lo correspondiente a su defensa. 1.3. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 123-2023-CM/MDP, del 28 de noviembre de 2023. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 11 de diciembre de 2023, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, señalando que: 2.1. El acto administrativo impugnado es nulo ya que existe falta de valoración y entendimiento jurídico por parte de los regidores don Rosmel Alejandro Trinidad Castañeda, don Sabino David Quiquia Paita y el señor alcalde. 2.2. Los regidores don Rosmel Alejandro Trinidad Castañeda, don Sabino David Quiquia Paita no contaban con ninguna hoja del tema a tratar: “vacancia del alcalde por nepotismo”, y en ningún momento participaron para la sustentación de su voto respectivo; solo se limitaron a decir “no estoy de acuerdo con la vacancia”. 2.3. Tal situación, como se puede evidenciar del Acuerdo de Concejo N° 123-2023-CM/MDP, vulnera el artículo 11 de la LOM, el cual establece las responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores. A través del escrito, presentado el 2 de abril de 2024, la señora recurrente acreditó como su abogado defensor a don Cesar Augusto Sifuentes Rodríguez y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual de la fecha. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 señala: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 8. El principio de no dejar administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En la LOM1.3. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere como causa de vacancia, la siguiente: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia. En el Código Civil1.4. El artículo 236 determina que: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de