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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / y Minería (Osinergmin)” que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°. - Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). Artículo 3°. - Encargar a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal de Transparencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2280934-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 374-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00108-2024-CD/OSIPTEL Lima,11 de abril de 2024 EXPEDIENTE Nº : 165-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 374-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 374-2023- GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 75-OAJ/2024 del 29 de febrero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 165-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 2913-DFI/2022, noti fi cada el 24 de noviembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la siguiente infracción: Norma IncumplidaTipifi cación Conducta imputada Cali fi cación Artículo 7 del RGISLiteral a) del artículo 7 del RGISHabría remitido información incompleta respecto al requerimiento efectuado a través de la carta N° 2435-DFI/2021; en tanto, no habría enviado los Logs de envío de SMS vinculados a los mensajes informativos solicitados por el Osiptel en 564 líneas.Grave 1.2. Mediante Resolución N° 282-2023-GG/OSIPTEL, notifi cada el 17 de agosto de 2023, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una multa de 113,2 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el literal a) del artículo 7 del RGIS.1.3. El 8 de setiembre de 2023, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 282-2023-GG/OSIPTEL. 1.4. A través de la Resolución N° 374-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 2 de noviembre de 2023, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.5. El 23 de noviembre de 2023, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 374-2023-GG/OSIPTEL. 1.6. El 29 de diciembre de 2023, AMÉRICA MÓVIL formuló alegatos adicionales a su Recurso de Apelación y presentó medios probatorios asociados a 101 líneas. 1.7. Mediante Memorando N° 17-OAJ/2024 del 10 de enero de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la DFI el análisis de los medios probatorios presentados por AMÉRICA MÓVIL. 1.8. El 27 de febrero de 2024, a través del Memorando N° 304-DFI/2024, la DFI remitió el análisis de los medios probatorios presentados por AMÉRICA MÓVIL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1 Respecto a la presunta vulneración al Principio de Tipicidad En primer término, es relevante indicar que, mediante la carta N° 2435-DFI/2021, noti fi cada el 11 de noviembre de 2021, la DFI solicitó a AMÉRICA MÓVIL la entrega de los Logs de envío de SMS que acrediten la remisión de cada mensaje solicitado por el Osiptel, tal como se indica a continuación: “(…) como es de su conocimiento, en mérito al artículo 6-A del TUO de las CDU, el Osiptel puede disponer que las empresas operadoras remitan y/o comuniquen mensajes con información a sus abonados y usuarios; es así que, entre enero de 2020 y septiembre de 2021, la Dirección de Atención y Protección del Usuario (DAPU) noti fi có un total de dieciocho (18) cartas 2, a su representada, solicitando la remisión de diversos mensajes a sus abonados; dichas cartas están detalladas en el ANEXO 01 de la presente. En ese contexto, solicitamos a su representada los LOG de envío de SMS que acrediten la remisión de cada mensaje solicitado por la DAPU -ANEXO 01-, correspondiente a los cuatrocientos (400) servicios telefónicos detallados en el ANEXO 02 de la presente carta. La entrega de la información solicitada tiene carácter de obligatoria y deberá ser presentada en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles, contabilizándose desde el día siguiente de recibida la presente.” Cabe indicar que, conforme a lo consignado en la carta N° 2435-DFI/2021, la DFI otorgó un plazo perentorio de 15 días hábiles para presentar la información requerida con carácter obligatorio; y, en tal sentido, el plazo perentorio que venció el 2 de diciembre de 2021. Al respecto, mediante la carta N° DMR/CE/N° 3105/21, recibida el 2 de diciembre de 2021, AMÉRICA MÓVIL presentó la información solicitada mediante carta N° 2435-DFI/2021; no obstante, conforme a la evaluación técnica de la DFI, AMÉRICA MÓVIL no remitió los Logs de los envíos de los mensajes informativos correspondientes a 564 líneas 3, lo que impidió veri fi car si dicha empresa operadora cumplió o incumplió la obligación establecida en el artículo 6-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso 4 (en adelante, el TUO de las Condiciones de Uso), en relación a dichas líneas.