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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la “Directiva para el Registro de la Información de las Prestaciones Otorgadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) en el Formato Único de Atención (FUA)” y sus anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000050-2024-SIS/J La Victoria, 17 de abril del 2024VISTOS: El Acta Nº 003-2024-SIS-OGPPDO, Acta de Reunión de la Propuesta de Directiva para el Registro de la Información de las Prestaciones Otorgadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) en el Formato Único de Atención (FUA; el Memorándum Nº 000593-2024-SIS/GREP, el Informe Nº 000007-2024-SIS/GREP-CFS de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Informe Nº 000052-2024-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000221- 2024-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgo, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normativa vigente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000022-2024-SIS/J, se aprobó la Directiva Nº 001-2024-SIS-OGPPDO-V.01 que regula la elaboración, modi fi cación, actualización y/o aprobación de los documentos normativos del SIS y sus anexos, con el objetivo de establecer y estandarizar las disposiciones para la elaboración, aprobación, difusión, implementación, evaluación y actualización de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud, a fi n de mejorar la operatividad de los procesos de la entidad, generándose valor público en bene fi cio de los asegurados; Que, con Resolución Jefatural Nº 015-2021/SIS, se aprobó la Directiva Nº 001-2021-SIS/GREP-V.01: “Directiva Administrativa para la Gestión del Formato Único de Atención (FUA) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas, Privadas o Mixtas en el marco de los Convenios o Contratos aprobados por el Seguro Integral de Salud”; Que, mediante Acta Nº 003-2024-SIS-OGPPDO, Acta de Reunión de la Propuesta de Directiva para el Registro de la Información de las Prestaciones Otorgadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) en el Formato Único de Atención (FUA), se acordó: “(…) Finalmente, según Acta de Reunión Nº 003 -2024-SIS- OGPPDO – Acta de Conformidad del 11 de abril del 2024, luego de una revisión fi nal de la propuesta de directiva, cuya denominación fi nal es: “Directiva para el Registro de la Información de las Prestaciones Otorgadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) en el Formato Único de Atención (FUA)”, se acordó dar conformidad a dicha versión fi nal, y el principal acuerdo que dicha propuesta de directiva entrará en vigencia a partir del 01 de junio del 2024, tal como consta en el Acta de Conformidad de Reunión Nº 003 -2024-SIS-OGPPDO (…)”; Que, mediante Memorando Nº 000593-2024-SIS/ GREP, Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones remite el Informe Nº 000007-2024-SIS/GREP-CFS, con el cual sustenta la propuesta de “Directiva para el Registro de la Información de las Prestaciones Otorgadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) en el Formato Único de Atención (FUA)”, bajo los siguientes fundamentos: “(…) El Formato Único de Atención (FUA) Administrativo, se implementa debido a que las Unidades Desconcentradas Regionales del SIS (UDR) están dedicando parte de su capacidad operativa en la elaboración de los expedientes administrativos para el reconocimiento de la prestación por traslados de emergencia y prestación por asignación de alimentación en casas maternas para gestantes y/o puérperas. El objetivo institucional que se espera alcanzar con la implementación de la FUA administrativa es la reasignación de la mencionada carga operativa a las entidades responsables de que se brinden los servicios relacionados con dicha prestación administrativa (DIRESA, GERESA, DIRIS, UGIPRESS, IPRESS y Unidades ejecutoras) y que las mismas digiten en los aplicativos institucionales la información que le es necesaria a la Gerencia de Negociación y Financiamiento (GNF) para la autorización o denegación de fi nanciamiento a dichas prestaciones, haciéndose un uso más e fi ciente de la capacidad operativa de las UDR. Por lo tanto, la propuesta de mejora del FUA para las prestaciones de salud e implementación de un FUA para las prestaciones administrativas (prestaciones por traslado de emergencia y prestaciones por asignación de alimentación en casas maternas para gestantes y/o puérperas), brindaría la oportunidad de mejorar la calidad de la atención a nuestros asegurados (…)”; Que, mediante Informe Nº 0000052-2024-SIS/ OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud emite opinión técnica favorable respecto de la la propuesta de “Directiva para el Registro de la Información de las Prestaciones Otorgadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) en el Formato Único de Atención (FUA)”; Que, con Informe Legal Nº 000221-2024-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base a las opiniones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud, y conforme al marco normativo aplicable, considera que resulta viable que la Jefatura del Seguro Integral de Salud emita la Resolución Jefatural que: i) deje sin efecto la versión actualizada de la Directiva Nº 001-2021-SIS/GREP-V.01: “Directiva Administrativa para la Gestión del Formato Único de Atención (FUA) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas, Privadas o Mixtas en el marco de los Convenios o Contratos aprobados por el Seguro Integral de Salud; y ii) apruebe la Directiva Nº 002-2024-SIS/GREP-V.01: “Directiva para el Registro de la Información de las Prestaciones Otorgadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) en el Formato Único de Atención (FUA)” y sus anexos; Que, el numeral 11.5 del artículo 11 del aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece que corresponde a la Jefatura del Seguro Integral de Salud aprobar las normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y