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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 027-2024-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00110-2024-CD/OSIPTEL Lima, 15 de abril de 2024 EXPEDIENTE Nº : 019-2023-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 027-2024-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 027-2024-GG/OSIPTEL. ii) El Informe Nº 102-OAJ/2024 del 27 de marzo de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 019-2023-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta Nº 471-DFI/2023 noti fi cada el 21 de febrero de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del presente PAS, al haberse veri fi cado la comisión de las siguientes infracciones: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta ImputadaTipo de Infracción Numerales i) y ii) del artículo 76 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso2)Artículo 3 del Anexo 5En 19 145 casos, correspondientes a servicios móviles, habría incumplido con ejecutar las solicitudes de baja dentro de los 5 días hábiles, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y 31 de marzo de 2022.Grave Artículo 8 de las Normas Especiales para la prestación del servicio de acceso a Internet Fijo3 (en adelante, Normas Especiales)Articulo 9En 41 605, casos correspondientes al servicio de acceso a Internet fi jo o servicios empaquetados con dicho servicio, no habría ejecutado las solicitudes de baja en un plazo máximo de 1 día hábil, posterior a la presentación de las mismas, en el periodo comprendido entre al 1 de octubre de 2021 al 31 de marzo de 2022 Grave -Literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones4 (en adelante, RGIS)No entregó la información requerida dentro del plazo establecido, con carácter obligatorio y dentro del plazo perentorio, por la carta N° 887-DFI/2022. Grave 1.2. El 14 de abril de 2023, la DFI remitió el Informe N° 070-DFI/2023 (en adelante, el Informe Final de Instrucción) a la Gerencia General; el mismo que fue puesto en conocimiento de TELEFÓNICA con carta Nº 264-GG/2023, noti fi cada el 21 de abril de 2023, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.3. El 13 de noviembre de 2023, la Gerencia General emitió la Resolución N° 384-2023-GG/OSIPTEL, a través de la cual determinó lo siguiente:Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Imputada Multa Numerales i) y ii) del artículo 76 del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 3 del Anexo 5En 19 1455 casos, correspondientes a servicios móviles, habría incumplido con ejecutar las solicitudes de baja dentro de los 5 días hábiles, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y 31 de marzo de 2022.150 UIT Artículo 8 de las Normas EspecialesArticulo 9En 41 605 casos correspondientes al servicio de acceso a Internet fi jo o servicios empaquetados con dicho servicio, no habría ejecutado las solicitudes de baja en un plazo máximo de 1 día hábil, posterior a la presentación de las mismas, en el periodo comprendido entre al 1 de octubre de 2021 al 31 de marzo de 2022 150 UIT -Literal a. del artículo 7 del RGISNo entregó la información requerida dentro del plazo establecido, con carácter obligatorio y dentro del plazo perentorio, por la carta N° 00887-DFI/2022. 129,8 UIT 1.4. Mediante Resolución N° 027-2024-GG/OSIPTEL del 30 de enero de 2024, la primera instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA. 1.5. Con fecha 21 de febrero de 2024, TELEFÓNICA interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 027-2024-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General6 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN 3.1 Sobre la presunta vulneración al Principio de Razonabilidad TELEFÓNICA indica que se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad en tanto la Primera Instancia no habría explorado alternativas menos gravosas e igual de satisfactorias que la imposición de una multa administrativa evaluando casos previos 7. Respecto de lo alegado por la empresa operadora, se tiene que en virtud al Principio de Razonabilidad previsto en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, las decisiones de las autoridades cuando creen obligaciones, cali fi quen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que responda a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Asimismo, el numeral 3 del Artículo 248 del TUO de la LPAG, que regula dicho principio en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores, establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta infractora sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Así, señala que las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción. En relación a lo señalado por TELEFÓNICA, en principio, es pertinente incidir en que, el presente PAS se inició i) por no ejecutar las solicitudes de baja dentro del plazo normativamente establecido, ii) por ejecutar dicha acción sin que haya sido solicitado por los abonados y, además, iii) por no remitir al Osiptel, información solicitada