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51 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / CAPÍTULO III SERVICIO DE ELABORACIÓN DEL SEGUNDO DICTAMEN ECONÓMICO LABORAL Artículo 16.- Servicio de elaboración del segundo dictamen económico laboral 16.1. La solicitud que contenga la(s) observación(es) al contenido del dictamen económico laboral, debidamente sustentada(s), debe presentarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente precisándose lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. b) La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. c) Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. d) La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida. e) El correo electrónico y número telefónico del solicitante. f) Número de dictamen económico laboral o número de expediente de negociación colectiva respecto a la cual se emitió el dictamen económico laboral. g) Código de pago por derecho de tramitación. 16.2. Las observaciones al dictamen económico laboral se presentan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su noti fi cación. No cali fi can como medios impugnatorios. 16.3. La Autoridad Administrativa de Trabajo que elaboró el dictamen económico laboral, en atención a las observaciones formuladas, emite el segundo dictamen económico laboral, que rati fi ca o recti fi ca el primer dictamen económico laboral. 16.4. El plazo para la emisión del segundo dictamen económico laboral es de diez (10) días hábiles desde la fecha de presentación del escrito de observación. 16.5. En aquellos casos en que ambas partes negociadoras presenten observaciones al dictamen económico laboral en fechas distintas, el plazo señalado en el numeral anterior se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la fecha de presentación del segundo escrito de observación ingresado. 16.6. No procede el servicio de elaboración de tercer dictamen económico laboral. CAPÍTULO IV SERVICIO DE ELABORACIÓN DEL INFORME LABORAL Artículo 17.- Servicio de elaboración del informe laboral 17.1. El servicio de elaboración del informe laboral se inicia, según el caso, a solicitud del mediador, del árbitro, o del Tribunal Arbitral, siempre y cuando se haya emitido un dictamen económico laboral previo que contenga la valorización del pliego de peticiones inicial. 17.2. Son requisitos para el inicio del servicio de elaboración del informe laboral: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. b) La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. c) Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. d) La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida. e) El correo electrónico y número telefónico del solicitante.f) Número de dictamen económico laboral o número de expediente de negociación colectiva respecto a la cual se emitió el dictamen económico laboral. 17.3. El plazo para la emisión del informe laboral es de diez (10) días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud de informe. 17.4. No procede el servicio de elaboración del segundo informe laboral, salvo la autoridad judicial haya declarado la nulidad del laudo arbitral. CAPÍTULO V CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Y COMUNICACIONES Artículo 18.- Causales de conclusión de los servicios prestados en exclusividad Son causales de conclusión de los servicios de elaboración del dictamen económico laboral, del segundo dictamen económico laboral y del informe laboral, las siguientes: a) Por desistimiento de quien solicitó el servicio. b) Por culminación de la negociación colectiva.c) Por decisión motivada de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente, cuando se haya con fi gurado la negativa a la presentación de la información solicitada o la presentación incompleta y/o defectuosa. Artículo 19.- Nuevas solicitudes respecto a un mismo periodo negocial Solo procede la presentación de una nueva solicitud de elaboración del dictamen económico laboral respecto al mismo periodo de negociación colectiva, en los supuestos previstos en los literales a) y c) del artículo 18 del presente Reglamento. Artículo 20.- Noti fi caciones 20.1. El inicio y la conclusión de los servicios de elaboración del dictamen económico laboral, del segundo dictamen económico laboral y del informe laboral, y demás actos relevantes son comunicados a las partes comprendidas en la negociación colectiva y, según el caso, al mediador, al árbitro o al tribunal arbitral. 20.2. El dictamen económico laboral y el segundo dictamen económico laboral son noti fi cados a las partes comprendidas en la negociación colectiva y, según el caso, al mediador, al árbitro o al tribunal arbitral. 20.3. El informe laboral es noti fi cado al mediador, al árbitro o al tribunal arbitral, según el caso. Artículo 21.- Comunicación a la Autoridad Inspectiva de Trabajo La Autoridad Administrativa de Trabajo pone en conocimiento de la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente los actuados en la elaboración del dictamen económico laboral que den cuenta del incumplimiento de presentación correcta de información económica fi nanciera y laboral. La Autoridad Inspectiva de Trabajo actúa en el marco de sus competencias inspectivas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de formularios para el servicio de elaboración del dictamen económico laboral Aprobar la documentación y los formularios económicos, fi nancieros y laborales que razonablemente se requieran para la elaboración del dictamen económico laboral, los cuales constan en calidad de Anexos al presente Reglamento. Segunda.- Medios de presentación de información económica, fi nanciera y laboral La presentación de información económica, fi nanciera y laboral puede efectuarse de modo físico o virtual, según la disponibilidad de la Mesa de Partes de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. 2281071-5