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43 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / 2025 “LIDERES DE LA PAZ”, al culminar el IV Periodo Académico; Que, en tal sentido, es necesaria la adopción de medidas extraordinarias para fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú y garantizar el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana; Que, en virtud del numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que se encuentra referido a aspectos pertenecientes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Carrera Policial; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto. Autorizar el egreso y graduación de manera excepcional por causas de interés nacional, de cuatrocientos sesenta y tres (463) Cadetes de la Escuela de O fi ciales de la Policía Nacional del Perú, de la Promoción “PERSEVERANCIA”, al culminar el IX Semestre Académico el 29 de junio de 2024, así como de cinco mil doscientos setenta y ocho (5,278) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional, de la Promoción 2023-2025 “LIDERES DE LA PAZ”, al culminar el IV Periodo Académico el 27 de julio de 2024. Artículo 2.- Financiamiento. La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del Pliego Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación. El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio del lnterior (www.gob.pe/mininter) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ORTIZ ACOSTA Ministro del Interior 2281071-3 Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0521-2024-IN Lima, 18 de abril de 2024 VISTOS, el O fi cio Nº 579-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 000719-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-2024- JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDDY JESÚS ARRUZ RISCO del Reino de España, formulada por el Décimo Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria con Función Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Marcos Antonio Pérrigo Mayta y Luis Fernando Rodríguez Huamanga; Que, a través de los correos electrónicos de fechas 6 de marzo y 8 de abril de 2024, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Madrid informa a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido declarada procedente la solicitud de extradición del ciudadano peruano EDDY JESÚS ARRUZ RISCO, asimismo, acepta la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición para el 25 de abril de 2024; Que, con Informe Nº 209-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la O fi cina Central Nacional INTERPOL – Lima sustenta la designación del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú EMILIO ARNALDO CHAVEZ ANDRADE y de la Subo fi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú MARILYA LIZBERNY HUAMAN CARDENAS, para que viajen en comisión de servicio, a la ciudad de Madrid del Reino de España, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano EDDY JESÚS ARRUZ RISCO; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 99-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 21 al 26 de abril de 2024, a la ciudad de Madrid del Reino de España, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y retorno) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el Informe Nº 209-2024-COMOPPOL/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE y en la Hoja de Estudio y Opinión Nº 99-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior