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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / N° 11-2024-CNDNC de fecha 23 de febrero de 2024 de la Junta Directiva del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, por medio de las cuales se acordó designar como notarios administradores a los señores notarios Hubert Camacho Gálvez y Javier Alberto Inga Vásquez; el Ofi cio N° 116-2024-CNDNC de fecha 08 de marzo de 2024, en el cual el Decano del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao informa que no se pudo llevar a la cabo la diligencia de cierre de acta debido a la ausencia del cesado notario; así como, otros actuados impugnatorios con los cuales se pretendieron desvirtuar las sentencias impuestas en contra del notario cesado; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049 modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia fi rme, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; Con los vistos de la Presidencia del Consejo del Notariado y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado y su modi fi catoria aprobada por el Decreto Legislativo N° 1232; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar, por causal de haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia fi rme, el título de notario del distrito de La Perla, provincia Constitucional del Callao y departamento de Lima, correspondiente al Distrito Notarial del Callao, otorgado al señor PEDRO GERMÁN NÚÑEZ PALOMINO. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao; y, al señor PEDRO GERMÁN NÚÑEZ PALOMINO, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2280723-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Director II de la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2024-MIMP Lima, 18 de abril de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a II de la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 362-2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor FRANCISCO JAVIER AMPUERO NAVARRO en el cargo de con fi anza de Director II de la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2281072-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones que regulan el Registro de Centros de Transformación Secundaria de la Madera y otras disposiciones sobre la Transformación Primaria y la Transformación Secundaria de la Madera DECRETO SUPREMO Nº 004-2024-PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicha entidad es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, entre otras materias, en promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, sobre los principios generales aplicables a la gestión forestal y a la fauna silvestre, el numeral 10 del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, regula el principio de origen legal que señala que es deber de las personas naturales o jurídicas que tengan en su poder o administren bienes, servicios, productos y subproductos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación demostrar el origen legal de estos; asimismo, el numeral 11 del referido Artículo II, regula el principio de e fi ciencia y mejoramiento continuo, que establece que el Estado fomenta y promueve el desarrollo integral e integrado de las actividades de conservación, manejo, aprovechamiento, transformación industrial (primaria y de manufactura) y comercio para elevar los niveles de producción, productividad y competitividad de los productos forestales y de fauna silvestre para la gestión sostenible de los bosques y contribuir al desarrollo regional y nacional; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29763 establece que dicha ley tiene por fi nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio