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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / 8.2. La solicitud de elaboración del dictamen económico laboral presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente debe contener lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. b) La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho. c) Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. d) La indicación del órgano u o fi cina técnica administrativa a la cual es dirigida. e) El correo electrónico y número telefónico del solicitante. f) Domicilio del empleador y, de ser posible, un correo electrónico de contacto. g) De ser el caso, el número de expediente de la negociación colectiva o el periodo negocial de la negociación colectiva. h) Pliego de reclamos que da inicio a la negociación colectiva. 8.3. El inicio de o fi cio del servicio de elaboración del dictamen económico en casos de arbitraje obligatorio es debidamente sustentado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. Artículo 9.- Presentación de información económica, fi nanciera y laboral 9.1. El plazo para la presentación correcta por parte del empleador de la información económica, fi nanciera y laboral es de diez (10) días hábiles computados desde el día hábil siguiente de noti fi cado el requerimiento. 9.2. La información se presenta ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, indicando el código de pago del derecho de tramitación. 9.3. La información presentada tiene carácter de declaración jurada. 9.4. A la información presentada por el empleador le resulta aplicable las normas sobre protección y confi dencialidad de la información, según corresponda. Artículo 10.- Prórroga para la presentación de información económica, fi nanciera y laboral 10.1. Excepcionalmente y por única vez, el empleador puede solicitar una prórroga de cinco (5) días hábiles para la presentación de información económica, fi nanciera y laboral. 10.2. La prórroga surte efecto desde el día siguiente del vencimiento del plazo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento, siempre que haya sido solicitada dentro de dicho plazo. Artículo 11.- Subsanación a la información económica, fi nanciera y laboral presentada 11.1. En caso la información económica, fi nanciera y laboral presentada esté incompleta y/o no se ajuste a lo requerido en los formularios, la Autoridad Administrativa de Trabajo otorga un plazo de tres (3) días hábiles para que el empleador subsane las observaciones realizadas. 11.2. Dicho plazo se computa desde el día siguiente de la noti fi cación de las observaciones a la información económica, fi nanciera y laboral. Artículo 12.- Cali fi cación de la presentación de la información económica, fi nanciera y laboral 12.1. Vencidos los plazos señalados en el numeral 9.1 del artículo 9, el artículo 10 y el artículo 11 del presente Reglamento, según corresponda, la Autoridad Administrativa de Trabajo cali fi ca la presentación de la información económica fi nanciera y laboral.12.2. Presentación correcta: se considera correcta la presentación de la información económica, fi nanciera y laboral requerida en los formularios cuando la misma, en su totalidad, no ha sido materia de observaciones o, habiéndolo sido, estas han sido subsanadas oportunamente. 12.3. Presentación defectuosa: se considera defectuosa la presentación de la información económica, fi nanciera y laboral cuando no exista, en todo o en parte, correspondencia entre lo solicitado en los formularios y la información presentada, y/o se adviertan inconsistencias en el contenido de la información presentada. La presentación defectuosa incide en la elaboración del dictamen económico laboral. 12.4. Presentación incompleta: se considera incompleta la presentación de la información económica, fi nanciera y laboral cuando el empleador no ha presentado la información solicitada en su totalidad. La presentación incompleta incide en la elaboración del dictamen económico laboral. 12.5. Presentación extemporánea: se considera extemporánea la presentación correcta de la información económica, fi nanciera y laboral fuera de los plazos señalados en el numeral 9.1 del artículo 9, el artículo 10 y el artículo 11 del presente Reglamento, según corresponda. Artículo 13.- Información complementaria a los formularios 13.1. Cualquiera de las partes comprendidas en la negociación colectiva puede presentar, de manera voluntaria y dentro de los diez (10) días hábiles computados desde la noti fi cación del inicio del servicio de elaboración del dictamen económico laboral, información complementaria a la solicitada en los formularios. La valoración y empleo de esta información complementaria por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo se sujeta a criterios de pertinencia y utilidad. 13.2. Cuando lo requiera la Autoridad Administrativa de Trabajo, a razón de las circunstancias particulares de la negociación colectiva o del empleador, o porque sin ella el análisis económico- fi nanciero y laboral podría resultar incompleto puede solicitar con la debida justi fi cación información complementaria a cualquiera de las partes comprendidas en la negociación colectiva. 13.3. El requerimiento de información complementaria se efectúa conjuntamente con el requerimiento de información económica fi nanciera y laboral, salvo que, con posterioridad se presente una nueva circunstancia que lo justi fi que. En este último caso el plazo para la presentación de información complementaria es de tres (3) días hábiles, con una ampliación de dos (2) días hábiles, de requerirse. 13.4. La presentación de la información complementaria, o la negativa a presentarla en el supuesto previsto del numeral 13.2 del presente artículo, constan en el dictamen económico laboral. Artículo 14.- Información que se remite en la negociación colectiva con pluralidad de empleadores 14.1. Cuando en la negociación colectiva participe una pluralidad de empleadores, el requerimiento de la información económica, fi nanciera y laboral se efectúa de manera independiente respecto de cada uno de los empleadores y se sigue lo establecido en el Capítulo II del presente Reglamento. 14.2. El incumplimiento del presente apartado es comunicado a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) para que proceda en el marco de sus competencias. Artículo 15.- Plazo para la emisión del dictamen económico laboral El plazo para la emisión del dictamen económico laboral es de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente a la presentación correcta de la información económica, fi nanciera y laboral.