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41 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica Macarena”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica Macarena” con una capacidad instalada de 170 MW, los cuales se llevarán a cabo en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur: VÉRTICE ESTE NORTE 1 499154.5449 8337726.62012 498723.2389 8337725.16373 498591.3449 8338119.4715 4 497670.3343 8338314.9849 5 497304.9871 8340191.25966 499295.1895 8340187.65277 499101.9966 8339669.7270 Artículo 3.- Disponer que la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral N° 046-2010- EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano por cuenta de la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2276752-1INTERIOR Decreto Supremo que autoriza el egreso y graduación de manera excepcional por motivos de interés nacional, de cuatrocientos sesenta y tres (463) cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, de la Promoción “PERSEVERANCIA”, así como de cinco mil doscientos setenta y ocho (5,278) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional, de la Promoción 2023-2025 “LIDERES DE LA PAZ” DECRETO SUPREMO Nº 002-2024-IN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; adicionalmente, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia y vigila y controla las fronteras; Que, el artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que para el cumplimiento de la función policial, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; y, presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 1 del referido Decreto Legislativo Nº 1267 establece que la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; en el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras: Que, de conformidad con la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, las Escuelas de O fi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen autonomía académica, económica y administrativa, y se acreditan como instituciones de educación superior de acuerdo con los requisitos que establezca la ley de la materia y se rigen por la Ley General de Educación y sus leyes de creación; Que, en concordancia con el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, las Escuelas de O fi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1608, establece que la formación profesional policial se imparte