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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / (en adelante, informe de fi scalización), la fi scalizadora electoral comunicó al JEE que el Gobierno Regional Cajamarca difundió publicidad estatal en periodo electoral, por medio de su portal web institucional y de la red social Facebook, consistentes en banners digitales sobre diversas campañas y actividades. 1.2. A través de la Resolución N° 00086-2024-JEE- CAJA/JNE, del 28 de febrero de 2024, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor gobernador por la presunta infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento, y dispuso correrle traslado con el informe de fi scalización para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la resolución, realice sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución. Además, le requirió que genere su casilla electrónica, bajo apercibimiento de tenérsele por noti fi cado con la publicación de los posteriores pronunciamientos por medio del panel del JEE y el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 1.3. Con la Resolución N° 00107-2024-JEE-CAJA/ JNE, el JEE ordenó a la coordinadora de fi scalización del JEE que veri fi que la continuidad de la existencia de la publicidad estatal detectada. Es así que, mediante el Informe N° 005-2024-RAZ-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, del 13 de marzo de 2024, la fi scalizadora concluyó que seis (6) publicaciones no fueron retiradas. 1.4. El 18 de marzo de 2024, el JEE emitió la Resolución N° 00133-2024-JEE-CAJA/JNE, en la cual declaró que el señor gobernador incurrió en infracción a las normas de publicidad estatal, previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento, en los casos comprendidos en el considerando 16 de la resolución; además, le requirió el cese de la publicidad estatal detallada en el referido considerando y dispuso remitir copia del expediente a la Contraloría General de la República, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 1.5. Por medio de la Resolución N° 00157-2024-JEE- CAJA/JNE, del 26 de marzo de 2024, el JEE declaró consentida la Resolución N° 00133-2024-JEE-CAJA/JNE, que determinó infracción en contra del señor gobernador y le ordenó el cese de la publicidad estatal, en el plazo de cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento; y ordenó que la fi scalizadora emita el informe correspondiente sobre el cumplimiento de la medida, una vez vencido el plazo otorgado al señor gobernador. 1.6. El 1 de abril de 2023, la fi scalizadora electoral presentó el Informe N° 011-2024-RAZ-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, señalando que la publicidad estatal continuaba siendo difundida. 1.7. Mediante la Resolución N° 00183-2024-JEE- CAJA/JNE, del 5 de abril de 2024, el JEE impuso sanción de multa al señor gobernador, ascendente a una (1) UIT, por persistir en la infracción de los literales e y g del artículo 20 del Reglamento y ordenó la remisión de copias al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de abril de 2024, el señor gobernador interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00183-2024-JEE-CAJA/JNE, principalmente, en los siguientes términos: a) La publicidad estatal por las que se le sancionó se encuentra justi fi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública y se realizaron para publicitar estrictamente actividades institucionales, con la fi nalidad de llegar a los lugares más alejados, por ser en bene fi cio de los necesitados de la región de Cajamarca. Además, en ninguna de las publicaciones se hace alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos o signos relacionados con organizaciones políticas; por lo que no se realizó actividad política alguna a favor de los candidatos en contienda.b) Sobre los literales del Reglamento cuya infracción se le atribuye, precisa que la misma norma ha señalado que la publicidad estatal es aquella información que se difunde con fondos y recursos públicos, destinados a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. Adicionalmente, el Reglamento precisa que ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, a menos que se encuentre justi fi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. En el caso concreto, las publicaciones se realizaron por Facebook, medio que es totalmente gratuito y abierto a todo público, el cual no requiere la utilización de recurso alguno, además no está demostrado que el Gobierno Regional de Cajamarca haya contratado los servicios publicitarios de radio, televisión u otros para realizar la publicidad. c) No está acreditada la existencia de publicidad estatal, porque no realizó ninguna utilización de fondos o recursos públicos; así como, tampoco está acreditado el incumplimiento del cese de la publicidad estatal ordenada como medida correctiva, toda vez que sí se cumplió con dicho retiro. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 5 del artículo 139 señalan que es principio y derecho de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, así como, la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto en los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.2. El artículo 192 indica: Artículo 192.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de o fi cio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal. […]. En el Reglamento 1.3. El artículo 18 preceptúa: Artículo 18.- Condiciones para la difusión de publicidad estatal La difusión de publicidad estatal justi fi cada que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública debe cumplir las siguientes condiciones: a. Los avisos, en ningún caso, pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b. Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fi que. 1.4. El artículo 20 determina: