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70 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / emita el informe correspondiente sobre el cumplimiento de la medida, una vez vencido el plazo otorgado al señor gobernador. 1.7. El 13 de marzo de 2024, el señor gobernador presentó el O fi cio N° D166-2024-GR.CAJ/DCRRPP, señalando haber cumplido con retirar las siete (7) publicaciones señaladas en el considerando 16 de la Resolución N° 00092-2024-JEE-CAJA/JNE. 1.8. El 18 de marzo de 2023, fi scalizadora electoral presentó el Informe N° 005-2024-FCA-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, señalando que solo una (1) publicidad había sido retirada y que seis (6) continuaban siendo difundidas. 1.9. Mediante la Resolución N° 00154-2024-JEE- CAJA/JNE, del 25 de marzo de 2024, el JEE impuso sanción de multa al señor gobernador, ascendente a una (1) UIT, por persistir en la infracción de los literales e y g del artículo 20 del Reglamento y ordenó la remisión de copias al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de abril de 2024, el señor gobernador interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00154-2024-JEE-CAJA/JNE, principalmente, en los siguientes términos: a) La publicidad estatal por las que se le sancionó se encuentra justi fi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública y se realizaron para publicitar estrictamente actividades institucionales, con la fi nalidad de llegar a los lugares más alejados, por ser en bene fi cio de los necesitados de la región de Cajamarca. Así, las publicaciones versan sobre “campaña de donación de sangre”, “campaña el virus no se ha ido”, “expoferia lo que Santa Cruz Produce”, todos en concordancia con los planes y políticas públicas nacionales y actividades propias del Gobierno Regional. b) En ninguna de las publicaciones se hace alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos o signos relacionados con organizaciones políticas; por lo que no se realizó actividad política alguna a favor de los candidatos en contienda. c) Sobre los literales del Reglamento cuya infracción se le atribuye, precisa que la misma norma ha señalado que la publicidad estatal es aquella información que se difunde con fondos y recursos públicos, destinados a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. Adicionalmente, el reglamento precisa que ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, a menos de que se encuentre justi fi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. En el caso concreto, las publicaciones se realizaron por Facebook, medio que es totalmente gratuito y abierto a todo público, el cual no requiere la utilización de recurso alguno, además no está demostrado que el Gobierno Regional de Cajamarca haya contratado los servicios publicitarios de radio, televisión u otros para realizar la publicidad. d) No está acreditada la existencia de publicidad estatal, porque no realizó ninguna utilización de fondos o recursos públicos; así como tampoco está acreditado el incumplimiento del cese de la publicidad estatal ordenada como medida correctiva, toda vez que sí se cumplió con dicho retiro. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El artículo 192 señala: Artículo 192.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de o fi cio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal. […]. En el Reglamento1.2. El artículo 18 preceptúa: Artículo 18.- Condiciones para la difusión de publicidad estatal La difusión de publicidad estatal justi fi cada que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública debe cumplir las siguientes condiciones: a. Los avisos, en ningún caso, pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b. Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fi que. 1.3. El artículo 20 determina: Artículo 20.- Infracciones sobre publicidad estatal Constituyen infracciones en materia de publicidad estatal: a. Difundir publicidad estatal no justi fi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. […]e. No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión [resaltado agregado]. […] g. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identi fi que a algún funcionario o servidor público [resaltado agregado]. h. Difundir publicidad estatal que contenga o haga alusión a colores, nombres, frases o texto, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con alguna organización política. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la vinculación de la publicidad estatal con el proceso electoral 2.1. Antes de realizar un análisis sobre el fondo, resulta necesario evaluar la vinculación de la publicidad