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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / estatal de este caso con el proceso de las EMC 2024. 2.2. Al respecto, en las Resoluciones N° 0887-2012- JNE, N° 862-2013-JNE, N° 1070-2013-JNE y N° 110-2014-JNE, entre otras, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones instituyó el denominado parámetro de vinculación, según el cual “se debe evaluar en cada proceso electoral la existencia de vinculación o no entre el Estado y los participantes en dicho proceso electoral, toda vez que dicha vinculación permitirá apreciar si se cumple o no la fi nalidad de la norma, esto es, la existencia de algún tipo de favorecimiento con la difusión de la publicidad estatal. De no existir dicha vinculación mal se haría en sancionar la difusión de la publicidad estatal en la medida en que no se cumple con la fi nalidad de la norma”. 2.3. Como se aprecia, originalmente la regla de la vinculación fue entendida desde una dimensión objetiva, vale decir, en función del alcance de la entidad pública que difunde la publicidad estatal y de la naturaleza o ámbito del correspondiente proceso electoral. De tal modo, se estableció, por ejemplo, que no existe vinculación entre la publicidad estatal difundida por un gobierno regional en un proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades municipales y de aquella efectuada por una municipalidad de alcance distrital dentro de un proceso de nuevas elecciones municipales de alcance provincial. 2.4. Posteriormente, en las Resoluciones N° 567-2014- JNE y N° 759-2014-JNE, se identi fi có que en el examen de vinculación también concurre una dimensión subjetiva, según la cual se debe “analizar la relación existente entre el titular del pliego y las autoridades sometidas a consulta (en el caso de revocatoria) o las organizaciones políticas o candidatos que participan en el proceso electoral (en el caso de elección de autoridades)”. En virtud de ello, en las citadas resoluciones, analizando los casos concretos, se determinó, por ejemplo, que en el marco de las elecciones regionales y municipales no existía vinculación entre el titular de un ministerio y el proceso electoral porque, en dicha oportunidad, aún no existían fórmulas o listas de candidatos inscritos, o que no había vinculación entre el referido proceso y el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, debido a que este no participaba como candidato ni estaba a fi liado a alguna organización política participante. 2.5. Dicho ello, en el presente caso, se debe considerar que aun cuando el señor gobernador no participa como candidato en la elección de autoridades municipales para los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca), ni está a fi liado a alguna de las organizaciones políticas contendoras, ello únicamente está referido a la dimensión subjetiva del criterio de vinculación. 2.6. Sin embargo, en lo que respecta a la dimensión objetiva, no se puede desconocer que la publicidad estatal es difundida por una entidad de alcance regional que incluye a los distritos en los que viene desarrollando las EMC 2024; adicionalmente, se observa que más de una publicación materia de procedimiento sancionador están dirigidas, en general, a toda la región y otras. Por ejemplo, “Expoferia Integración 2024. Lo que Santa Cruz Produce ”, está dirigida, especí fi camente, a una de las provincias que tiene como parte de su jurisdicción a un distrito en el que se elegirán a las autoridades municipales (distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca). 2.7. Dichas características particulares, como el alcance de la entidad, el ámbito de difusión de la publicidad estatal, la población a la que está dirigida y el contenido de la información determinan la necesaria vinculación existente entre la publicidad estatal difundida por el Gobierno Regional de Cajamarca y el proceso de las EMC 2024, por lo que resulta imprescindible hacer un control de la publicidad estatal que difunda la entidad regional, según los procedimientos establecidos en el Reglamento (autorización previa, reporte posterior o procedimiento sancionador), a fi n de evitar la posible vulneración del principio de igualdad consagrado en el artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, como consecuencia de unas elecciones no competitivas. Por lo tanto, corresponde proseguir con el análisis del caso.Análisis del caso 2.8. En el presente caso, el señor gobernador alega que la publicidad estatal por la que se le sancionó está justifi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública y que en ninguna publicación se hace alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos o signos relacionados con organizaciones políticas; no obstante, se advierte que la infracción referida a difundir publicidad estatal no justi fi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública está regulada en el literal a del artículo 20 del Reglamento; asimismo, la infracción referida a que la publicidad contenga elementos directa o indirectamente relacionado con alguna organización política está regulada en el literal h del referido artículo; en tanto que, la sanción que se impuso al señor gobernador es por las infracciones previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento (ver SN 1.3.). Por tanto, el agravio alegado carece de sustento, al no estar vinculados con las infracciones atribuidas al sujeto infractor. 2.9. Conviene precisar que, dada la existencia de la regla general de la prohibición de difundir publicidad estatal en periodo electoral, es que existe también la obligación de las entidades de reportar periódicamente la publicidad difundida (por cualquier medio distinto a la radio o la televisión), a fi n de que el JEE competente veri fi que si la difusión se encuentra dentro de las excepciones a la prohibición, esto es, impostergable necesidad o utilidad pública (ver SN 1.1. y 1.2.) y que cumpla con las condiciones para su difusión, vale decir, que no contenga elementos prohibidos (ver SN 1.2.). 2.10. Así, en el caso concreto, se evidencia que para el JEE la publicidad estatal sí se encuentra justi fi cada dentro de las excepciones para su difusión, razón por la cual no inició el procedimiento sancionador por la infracción del literal a del artículo 20 del Reglamento, sino porque el señor gobernador no reportó dentro del plazo la publicidad estatal y además -a pesar de estar justi fi cada- no cumple con las condiciones para su difusión, pues fi guran elementos que identi fi can indubitablemente a algún funcionario o servidor público (ver SN 1.2.); por lo que el análisis debe circunscribirse a dichas infracciones. 2.11. En esa medida, de los actuados se veri fi ca que, en relación a los elementos publicitarios por los que se sancionó a la autoridad regional, en el Informe N° 001-2024-FCA-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, de fi scalización, se detalló la omisión de presentar el reporte posterior y la identi fi cación de funcionarios públicos, conforme al siguiente detalle: a) La publicación sobre “Esfuerzos para el cierre de brechas en conectividad digital e infraestructura vial 823 localidades de la región entre el MTC y el Gobierno Regional de Cajamarca”, debió ser reportada hasta el 30 de enero de 2024 . En la publicación (video) “se menciona y visualiza el nombre y cargo de la funcionaria, Fanny Godoy de la Gerencia de Desarrollo Social (1:00- 2:31). Asimismo, se menciona el cargo del gobernador regional y se menciona el nombre, cargo; también se visualiza la imagen del Gobernador Regional Roger Guevara Rodríguez (3:50). Intervención del gobernador regional (13:14-18:07)”. b) La publicación sobre “Expoferia Integración 2024 Lo que Santa Cruz Produce” , debió ser reportada hasta el 30 de enero de 2024 . c) La publicación sobre “Viaja seguro a Cajamarca a disfrutar el Carnaval de Integración 2024”, debió ser reportada hasta el 2 de febrero de 2024 . d) La publicación sobre “Campaña ¡Vacúnate! el virus no se ha ido” , debió ser reportada hasta el 2 de febrero de 2024. e) La publicación sobre “Recomendaciones: Hospedajes y agencia de viajes formales y disfruta de un carnaval seguro”, debió ser reportada hasta el 6 de febrero de 2024 . f) La publicación sobre “Expoferia Integración 2024. Lo que Santa Cruz produce”, debió ser reportada hasta el 6 de febrero de 2024 .