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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / 2.12. Entonces, quedó demostrado que el Gobierno Regional de Cajamarca no presentó el reporte posterior sobre las publicaciones detectadas y, además, en una de ellas aparecen funcionarios públicos, con lo cual se confi gura, las infracciones previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento (ver SN 1.3.). 2.13. Asimismo, se advierte que el señor gobernador tuvo la oportunidad para retirar la publicidad estatal detectada antes de que se le imponga la sanción de multa; sin embargo, no tuvo la diligencia para cumplir con lo ordenado por el JEE, pues en el o fi cio remitido al JEE, el 13 de marzo de 2024, informó que cumplió con el retiro de las publicaciones, pero la fi scalizadora electoral, posteriormente, veri fi có que solo una (1) de las siete (7) publicaciones materia de determinación de infracción había sido retirada, conforme a las capturas de pantalla adjuntadas al Informe N.° 005-2024-FCA-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, del 18 de marzo de 2024. 2.14. Lo antes señalado también desvirtúa el agravio referido a que no está acreditado el incumplimiento del cese de la publicidad estatal, pues las imágenes contenidas en el Informe N° 005-2024-FCA-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, del 18 de marzo de 2023, fueron obtenidas después del vencimiento del plazo para cumplir con la medida correctiva ordenada con la Resolución N° 00117-2024-JEE-CAJA/JNE, del 12 de marzo de 2024, y con posterioridad al escrito presentado por el señor gobernador el 13 de marzo de 2024, en el que informa el cumplimiento de la medida. 2.15. Respecto al argumento referido a que las publicaciones detectadas no constituyen publicidad estatal, debido a que se difundieron a través de una red social gratuita ( Facebook ), este tampoco puede ser amparado, toda vez que sería desconocer que para la realización de la publicidad (diseño, contenido y demás elementos que la componen) se hayan utilizado los recursos humanos y logísticos con los que cuenta la institución y que implica la utilización de fondos y recursos públicos del Estado. Además, amparar dicha interpretación errónea y restrictiva de la norma implicaría permitir que una eventual publicidad estatal se realice para favorecer o perjudicar a un candidato u organización política que participa en la contienda electoral, sin que sea pasible de fi scalización por el organismo electoral, generando una participación desigual, sin garantías de unas elecciones competitivas justas y libres de injerencias. 2.16. En esa medida, la sanción impuesta al señor gobernador, en su condición de titular del pliego, se dio en el marco de un debido procedimiento en el que se garantizó su derecho a la defensa y con una decisión fundada en derecho. Además, la sanción de multa (1 UIT) que se le impuso está por debajo del mínimo que establece la norma (de 30 a 100 UIT), debido a que para su imposición El JEE tuvo en cuenta los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 44 del Reglamento. Por tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso apelación interpuesto por don Roger Guevara Rodríguez, gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00154-2024-JEE-CAJA/ JNE, del 25 de marzo de 2024, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que lo sancionó con multa de una (1) unidad impositiva tributaria, por persistir en la infracción de los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0922-2021-JNE y dispuso remitir copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2024.2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, continue con el trámite que corresponde. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0922-2021-JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021, vigente para las Elecciones Municipales Complementarias 2024, en virtud del principio de intangibilidad normativa, prevista en el artículo XIII del Título Preliminar de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2282059-1 Declaran nulo lo actuado desde la Resolución Nº 00133-2024-JEE-CAJA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró que el gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca incurrió en la infracción a las normas sobre publicidad estatal, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0110-2024-JNE Expediente N° EMC.2024000199 CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (EMC.2024000156) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2024 APELACIÓN Lima, diecisiete de abril de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Roger Guevara Rodríguez, gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca (en adelante, señor gobernador), en contra de la Resolución N° 00183-2024-JEE-CAJA/JNE, del 5 de abril de 2024, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que lo sancionó con multa de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), por persistir en la infracción de los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922-2021-JNE 1 (en adelante, el Reglamento), y dispuso remitir copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2024 (EMC 2024). Oído: el informe oralPrimero.- ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe N° 003-2024-RAZ-FD- JEE CAJAMARCA-JNE, del 25 de febrero de 2024