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61 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / de pago al momento en que la consulta previa o solicitud de portabilidad fue realizada, debido a que esas líneas habían sido consignadas bajo la modalidad prepago y por ende, el motivo de rechazo debió ser aquel identi fi cado bajo el código REC01PRT08. Por tanto, este Consejo Directivo considera que resultaba irrelevante el análisis de los medios probatorios que sustentaran que las líneas contenidas en el Cuadro N° 1 presentaban deudas pendientes de pago o deudas exigibles, debido a que al haber sido consignadas en el Porta fl ow con una modalidad distinta a la que les correspondía, debió ser este el motivo que sustente el rechazo de las consultas previas o solicitudes de portabilidad, y no porque las mismas mantenían una “deuda exigible”. Es así que, los medios probatorios adjuntados por ENTEL - los cuales sustentaban deudas exigibles o pendientes de pago - acreditarían que las líneas telefónicas señaladas en esos (4) escenarios efectivamente era postpago, debiendo con mayor razón, haber sido rechazadas por la empresa operadora las consultas previas o solicitudes de portabilidad por el motivo “no corresponde a la modalidad indicada (Prepago/ Postpago)” y no por “deuda exigible”. Por consiguiente, en atención a lo indicado en los párrafos precedentes, no existe una vulneración al debido procedimiento ni al Principio de motivación, toda vez que dichos medios probatorios buscaban acreditar un hecho que no resultaba materia de análisis del caso expuesto. Por lo tanto, corresponde desestimar lo alegado por ENTEL en este extremo, así como su solicitud de nulidad. VI. PUBLICACIÓN DE SANCIONESDe rati fi car el Consejo Directivo que corresponde sancionar a ENTEL por la comisión de la infracción tipifi cada como muy grave en el artículo 2 de la Resolución N° 216-2021-DFI/OSIPTEL por el incumplimiento del artículo 28 del RGIS; y por la comisión de la infracción tipifi cada como grave en el literal a) del artículo 7 de la referida norma, corresponde la publicación de la resolución que emita en el diario o fi cial El Peruano, de conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del Osiptel. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 106-OAJ/2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 984/24. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 039-2024-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, con fi rmar todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2°.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 039-2024-GG/OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 106-OAJ/2024, a la empresa apelante; ii) Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; iii) Publicar la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 106-OAJ/2024, la Resolución N° 402-2023-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 039-2024-GG/OSIPTEL; iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,JESÚS OTTO VILLANUEVA NAPURÍ Presidente Ejecutivo (e) Consejo Directivo 1 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2023-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias. 2 Por medio de la carta N° CGR-2018/2023-AER, recibida el 3 de julio de 2023, ENTEL solicitó una prórroga de veinticinco (25) días hábiles para presentar sus descargos al Informe Final de Instrucción, lo que fue denegado mediante la carta C. 407-GG/2023, noti fi cada el 5 de julio de 2023. 3 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 286-2018-CD/OSIPTEL, y modi fi catorias. 5 Véase al respecto la Resolución de Consejo Directivo N° 121-2019-CD/ OSIPTEL. 6 GOMEZ Tomillo, Manuel. Derecho Administrativo Sancionador. Parte General. Teoría General y Práctica del Derecho Penal Administrativo. 2da. Edición 2010. 7 Cartas C. 185-GSF/2017, noti fi cada el 23 de mayo de 2017 y C. 792- GSF/2020 noti fi cada el 16 de junio de 2020. 8 Expedientes N° 00027-2017-GG-GSF/PAS, N° 00002-2019-GG-GSF/ PAS y 00025-2019-GG-GSF/PAS, N° 00061-2019- GG-GSF/PAS, N° 00127-2019-GG-GSF/PAS, y N° 00023-2020-GG-GSF/PAS 9 Las cuales se encuentran vinculadas a los impedimentos para el ejercicio del derecho de portabilidad, regulados en el artículo 4 de la misma norma. 10 Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL, Resolución que aprueba la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Anexo 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS Servicio bajo la modalidad Prepago: A aquél que permite al abonado acceder y/o hacer uso de un servicio público de telecomunicaciones a través de (i) la adquisición de tarjetas de pago, y/o (ii) la realización del pago previo de la tarifa o renta fi ja periódica pactada, y respecto de la cual, la empresa operadora no entrega en el domicilio del abonado el recibo de servicios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la presente norma. 11 Registros de estados de los números telefónicos, proporcionado por ENTEL a través de las cartas N° CGR-1391/2021 y N° 1516/2021. 12 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 00744-2011-PA/TC disponible en el siguiente link: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00744-2011-AA.html 2282098-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 005-2024-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00116-2024-CD/OSIPTEL Lima, 18 de abril de 2024 EXPEDIENTE Nº : 043-2023-GG-DFI/PA S MATERIA :Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 005-2024-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 005-2024-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 082-OAJ/2024 del 7 de marzo de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 043-2023-GG-DFI/PAS.