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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (26/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / Código DescripciónParticipante que rechazaMensaje rechazado REC01PRT05El número de teléfono no pertenece al Cedente indicadoCedente ECPC REC01PRT06El número de teléfono no pertenece al Tipo de Servicio indicadoCedente ECPC REC01PRT07El número de teléfono no corresponde al documento de ID legal indicado, o la parte solicitante ya no es un abonadoCedente ECPC REC01PRT08El número de teléfono no corresponde a la modalidad indicada (Prepago/Postpago)Cedente ECPC REC01PRT09 El abonado tiene deuda exigible Cedente ECPC REC01PRT10El número telefónico no se ha portado previamente y no estuvo en servicio por lo menos 30 días calendario en la red del Concesionario CedenteCedente ECPC Dichos procesos se encuentran vinculados a las causales de rechazo establecidas en los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad, conforme se evidencia en el siguiente cuadro: Código DescripciónCausal asociada establecida en el TUO de Reglamento de Portabilidad REC01PRT01El abonado ha suspendido el servicioNumeral (v) del artículo 20 (consultas)Numeral (vii) del artículo 22 (solicitudes) REC01PRT05El número de teléfono no pertenece al Cedente indicadoNumeral (i) del artículo 20 (consultas)Numeral (iii) del artículo 22 (solicitudes) REC01PRT06El número de teléfono no pertenece al Tipo de Servicio indicadoNumeral (iv) del artículo 20 (consultas)Numeral (vi) del artículo 22 (solicitudes) REC01PRT07El número de teléfono no corresponde al documento de ID legal indicado, o la parte solicitante ya no es un abonadoNumerales (iii) y (vii) del artículo 20 (consultas) Numeral (v) y (ix) del artículo 22 (solicitudes) REC01PRT08El número de teléfono no corresponde a la modalidad indicada (Prepago/Postpago)Numeral (ii) del artículo 20 (consultas)Numeral (iv) del artículo 22 (solicitudes) REC01PRT09El abonado tiene deuda exigibleNumeral (vi) del artículo 20 (consultas)Numeral (viii) del artículo 22 (solicitudes) REC01PRT10El número telefónico no se ha portado previamente y no estuvo en servicio por lo menos 30 días calendario en la red del Concesionario CedenteNumeral (viii) del artículo 20 (consultas)Numeral (xi) del artículo 22 (solicitudes) Conforme se advierte, para el caso del rechazo por REC01PRT01 (suspensión del servicio), los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad, establecen expresamente cuales son las únicas causales de suspensión por las que procede un rechazo justi fi cado 9: por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido. Ahora bien, resulta pertinente tener en cuenta que el servicio bajo la modalidad prepago permite al abonado acceder y/o hacer uso de un servicio público de telecomunicaciones a través de (i) la adquisición de tarjetas de pago, y/o (ii) la realización del pago previo de la tarifa o renta fi ja periódica pactada 10. Es decir, por defi nición, el servicio prepago no genera deuda, por lo que el motivo de rechazo de portabilidad para líneas que se consignen bajo esta modalidad no podrá sustentarse en una (deuda), pero sí en las demás causales.Una vez establecido lo anterior corresponde indicar que, más allá de que las líneas indicadas por ENTEL en su Recurso de Apelación hubieran nacido como postpago, de acuerdo con la información contenida en el “Histórico de pedidos” 11, al momento en que se realizó la consulta, estas fueron consignadas en el Porta fl ow como pertenecientes a la modalidad prepago, de la siguiente manera: TELÉFONO FECHA_RECHAZO MODALIDAD TIPO XXXXX1883 29/04/2021 13:09:53 01 CP XXXXX2078 08/05/2021 16:26:16 01 CP XXXXX2183 13/05/2021 15:46:49 01 CP XXXXX3980 13/05/2021 20:42:16 01 CP XXXXX5580 16/05/2021 16:55:28 01 CP XXXXX6618 06/05/2021 15:31:19 01 CP XXXXX8884 10/05/2021 09:04:47 01 CP XXXXX8884 10/05/2021 09:08:14 01 CP XXXXX3699 12/05/2021 11:10:45 01 CP XXXXX0612 12/05/2021 11:16:00 01 CP XXXXX6624 13/05/2021 17:07:34 01 CP XXXXX6624 13/05/2021 17:08:02 01 CP En ese sentido, el motivo de rechazo de estas debió ser aquel identi fi cado bajo el código REC01PRT08, lo que implica que el número de teléfono no corresponde a la modalidad indicada (Prepago/Postpago) y no con el código REC01PRT09 que indicaba como “deuda exigible”. Por lo tanto, independientemente de si las líneas indicadas por ENTEL en su recurso hubieran pertenecido a la modalidad postpago y hubieran mantenido deuda pendiente de pago, lo cierto es que, al haber sido consignadas como prepago al momento de realizar la consulta, el motivo de su rechazo debió obedecer a que no pertenecían a la modalidad que se indicaba. De esa manera, este Consejo Directivo, considera que resulta indistinto analizar si las líneas invocadas por ENTEL nacieron como postpago y mantenían una deuda al momento de solicitar la portabilidad, pues al haberse consignado en la consulta previa o solicitud de portabilidad, que estas pertenecían a la modalidad prepago, el motivo de rechazo debió ser que la modalidad indicada no re fl ejaba la realidad de las mismas -lo que obedece al motivo recogido bajo el código REC01PRT08-. En consecuencia, en atención a lo indicado en los párrafos precedentes, las pruebas remitidas por ENTEL no resultan pertinentes para eximirla de responsabilidad por esos cuatro (4) escenarios, por lo que corresponde desestimar lo alegado por ENTEL en este extremo. 5.4. Respecto a la vulneración al Principio de debido procedimiento.- Sobre el particular, es necesario señalar que la debida motivación de las resoluciones administrativas es cumplida cuando esta es expresa y se relaciona concreta y directamente los hechos más relevantes probados en el caso con las razones jurídicas y normativas que justi fi can la medida adoptada 12. En ese sentido, se observa que la Primera Instancia sí ha motivado adecuadamente la necesidad de aplicar una sanción y ha sustentado el cálculo de la multa. En ese sentido, contrariamente a lo indicado por ENTEL, es necesario indicar que la Resolución Nº 039-2024-GG/OSIPTEL efectuó una evaluación detallada de las circunstancias que forman parte del caso bajo análisis, determinándose que, los argumentos y pruebas presentadas por la empresa operadora no resultaban pertinentes para eximirla de responsabilidad, y determinar que era pasible de una sanción. Ahora bien, respecto a las líneas telefónicas señaladas en los cuatro (4) escenarios indicados en el Recurso de Apelación de ENTEL, cabe reiterar lo indicado en el acápite anterior, sobre que no resultaba relevante analizar si dichas líneas telefónicas mantenían deuda pendiente