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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (27/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / VISTO: El O fi cio Nº 434-CA-VA-2024-UNI del 11 de marzo de 2024 emitido por el Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO:El Artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. Asimismo, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 de Gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico”. Bajo ese contexto, el Artículo 18º del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad”. A través del Expediente Nº 0016422-2024 recibido el 08 de febrero de 2024, el señor PAOLO MICHAEL VENTURO REYES solicitó la expedición de duplicado de su Diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil, en razón al extravío del mismo, adjuntando la documentación requerida en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº1685 del 08 de noviembre de 2013. Mediante Informe Nº 033-2024-UNI/SG/UGyT del 15 de febrero de 2024, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General precisó que el Diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil del señor PAOLO MICHAEL VENTURO REYES, se encuentra contenido en el Registro Nº 24284-G, Libro Nº 17, Página 389, otorgado el 10 de marzo de 2010. Con O fi cio Nº 294-I-SG-UNI/2024 del 19 de febrero de 2024, la Secretaría General de la UNI remitió al Vicerrectorado Académico como parte de la Comisión Académica la solicitud presentada por el señor PAOLO MICHAEL VENTURO REYES en la cual solicitó que se expida el duplicado de su Diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil, por pérdida de su diploma. La Comisión Académica en Sesión Nº 06-2024 del 04 de marzo de 2024, acordó por unanimidad proponer al Consejo Universitario aprobar el expediente de duplicado de su Diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil del señor PAOLO MICHAEL VENTURO REYES. Estando al Proveído Nº1695/ALCHN Rect. 24 del 14 de marzo de 2024 del despacho del Rectorado, y a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 05 del 21 de marzo de 2024 y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Anular el Diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil del señor PAOLO MICHAEL VENTURO REYES contenido en Registro Nº 24284-G, Libro Nº 17, Página 389, otorgado el 10 de marzo de 2010. Artículo 2.- Otorgar el duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil en favor del señor PAOLO MICHAEL VENTURO REYES, en mérito a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2283216-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que aprueba el Estudio Especializado de Evaluación de Riesgos de Desastres y Vulnerabilidad al Cambio Climático del departamento de Moquegua CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 013-2022-CR/GRM 1 de diciembre de 2022POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria N° 13-2022-CR/GRM, de fecha 01 de diciembre del 2022, aprobó el Dictamen N° 005-2022-GRM/CR-CRNGMACCDF presentado por la Comisión de Recursos Naturales Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, sobre la propuesta normativa que aprueba el Estudio Especializado de “Evaluación del riesgo de desastres y vulnerabilidad al cambio climático del Departamento de Moquegua”, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 2°, inciso 1, consagra que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; en su Artículo 66°, establece: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.; asimismo en su Artículo 67°, indica: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.”; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° y 3° de la Ley Nº 27867- “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias”, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a la ley; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 13°, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15°, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37°; asimismo, en su artículo 38°, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley Bases de la Descentralización, en su artículo 49°, numeral 49.1, establece que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantiene relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional, con los de las regiones y localidades; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 1°, establece: “La presente Ley Orgánica