Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (27/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / su conformidad con la Conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada -CPIP, a través de una Resolución de Alcaldía; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad de Santiago de Surco, el que se encargará de diseñar, conducir y concluir los procesos de Promoción de la Inversión Privada. El referido Comité estará integrado por los siguientes funcionarios: GERENTE DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO PRESIDENTE GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS PRIMER MIEMBRO GERENTE DE DESARROLLO SOCIALSEGUNDO MIEMBRO GERENTE DE SERVICIOS A LA CIUDAD TERCER MIEMBRO GERENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO CUARTO MIEMBROArtículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido en el Artículo Primero, el cual se instalará inmediatamente después de noti fi cados. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Nº 135-2016-RASS y cualquier resolución que se oponga la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada remitir la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente resolución en el diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2283035-1 REQUISITOS PARA PUBLICAR SENTENCIAS DE CASACIÓN, PROCESOS CONSTITUCIONALES Y PRECEDENTES VINCULANTES Las entidades públicas que requieran publicar documentos en las Separatas Especiales de “Sentencias de Casación”, “Procesos Constitucionales” y “Precedentes Vinculantes”, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. El personal autorizado y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O ficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta personal de correo institucional, a las siguientes cuentas o ficiales electrónicas, según corresponda: sentenciascasación@editoraperu.com.pe; procesosconstitucionales@editoraperu.com.pe; precedentesvinculantes@editoraperu.com.pe. 2. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O ficio en formato PDF dirigido al Gerente de Publicaciones O ficiales, en el que se solicita la publicación de las sentencias o resoluciones. En el caso de Procesos Constitucionales, se deberá precisar de manera expresa que las resoluciones remitidas son sentencias finales y/o resoluciones aclaratorias de las mismas. De lo contrario, deberá consignarse expresamente el consentimiento de pago para su publicación. En el caso de Precedentes Vinculantes, deberán consignar expresamente que las mismas constituyen precedentes de observancia obligatoria. b) En el o ficio de publicación se incluirá obligatoriamente la relación detallada de las resoluciones o sentencias que se remiten. c) El o ficio podrá ser firmado digitalmente consignando, además, el nombre y cargo del funcionario autorizado, al final del o ficio y/o con sello y firma manual. d) El archivo en formato Word de la información a publicar, deberá contener una sentencia debajo de otra. e) En todos los casos, se remitirá copia de la Resolución Original firmada en formato PDF, la misma que servirá de respaldo de las publicaciones, cuyo contenido será idéntico al archivo Word. La entidad cuidará que los documentos que remitan sean legibles. No se recibirán documentos físicos y se devolverán los documentos ilegibles. f) Las Sentencias de Casación deberán ser agrupadas de acuerdo a la Sala de Origen que las resolvió. 3. El contenido del archivo Word que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE Y CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE AL PDF DE RESPALDO. Por tanto se recomienda veri ficar que el archivo Word tenga el texto completo de cada sentencia, incluyendo la transcripción de los nombres y cargos de quienes la suscriben, así como la fecha de emisión. De esta manera, la entidad solicitante es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERÚ para su publicación. 4. En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O ficio y nombre de la institución. 5. En el contenido del correo electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario designado para resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 6. Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERÚ, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 7. Los documentos se recibirán de lunes a viernes, de 09:00 a 17:30 p.m. Las sentencias se publicarán dentro del plazo de ley, siempre y cuando cumplan con las formalidades y requisitos solicitados. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES