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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (27/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / proyecto de Ordenanza de modi fi cación de categoría de las vías locales Av. Ricardo Tizón y Bueno y Av. Cayetano Heredia por Jr. Ricardo Tizón y Bueno y Jr. Cayetano Heredia, para su revisión, evaluación y posterior dictamen; Que, con carta N° 026-2024-MDJM-CDUyA/CAJ de fecha 18 de marzo de 2024, el regidor Pierre Leonardo Javier Morote Bustamante, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental acompaña el Dictamen Conjunto de la Comisión antes glosada y de la Comisión de Asuntos Jurídicos en el cual recomiendan al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la modi fi cación de categoría de vías locales del distrito de Jesús María (avenidas Ricardo Tizón y Bueno y Cayetano Heredia por la de los jirones Ricardo Tizón y Bueno y Jr. Cayetano Heredia); En uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Jesús María, aprobó por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE CATEGORÍA DE LAS VÍAS LOCALES DE LA AVENIDA RICARDO TIZÓN Y BUENO Y LA AVENIDA CAYETANO HEREDIA POR JIRÓN RICARDO TIZÓN Y BUENO Y POR JIRÓN CAYETANO HEREDIA, DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA. Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN de categoría de la Vía Local: AVENIDA RICARDO TIZON Y BUENO (cuadras 01 al 08, lado par e impar) por JIRON RICARDO TIZON Y BUENO (cuadras 01 al 08, lado par e impar), distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- APROBAR la MODIFICACIÓN de categoría de la Vía Local: AVENIDA CAYETANO HEREDIA (cuadras 01 al 11, lado par e impar) por JIRON CAYETANO HEREDIA (cuadras 01 al 11, lado par e impar), distrito de Jesús María. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remita la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que todo acto administrativo emitido u obtenido antes de la publicación de la presente Ordenanza, mantiene su validez y e fi cacia. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, Subgerencia de Control Urbano y Catastro, Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano; y todas las unidades orgánicas que en razón a sus funciones y competencia tengan relación con las disposiciones dictadas. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2283551-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el D.A. N° 008-2024/MM, mediante el cual se convoca a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 de la Municipalidad de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2024/MM Mira fl ores, 24 de abril de 2024EL ALCALDE DISTRITAL DE MIRAFLORES VISTOS, el Memorando N° 180-2024-GPV/MM de fecha 22 de abril de 2024 emitido por la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 150- 2024-GAJ/MM de fecha 23 de abril de 2024 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 661-2024-GM/MM de fecha 23 de abril de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada Ley, mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la referida norma legal, establece que los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, con Ley N° 31433, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 06 de marzo de 2022, se modi fi caron algunos artículos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, el numeral 36 del artículo 20°, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; Que, asimismo, la Ley N° 31433, incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, el literal g) del artículo 172° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mira fl ores que fue aprobado mediante Ordenanza N° 603/ MM y modi fi catoria, establece que una de las funciones de la Gerencia de Participación Vecinal es: “Organizar la convocatoria y desarrollo de mecanismos participativos de control y vigilancia ciudadana como Cabildos Abiertos y Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, entre otros; que fueran promovidas por los órganos y unidades orgánicas competentes, en coordinación con estas”; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2024/ MM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de abril de 2024, se convocó a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 de la Municipalidad de Mira fl ores, y se estableció el cronograma para las actividades programadas; Que, mediante el Memorándum N° 180-2024-GPV/ MM, de fecha 22 de abril de 2024, la Gerencia de Participación Vecinal, solicita la reprogramación de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, a fi n de contar con una mayor participación de vecinos con el registro de sus consultas, adjuntando el proyecto de decreto de alcaldía correspondiente, y, además, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica que emita su opinión al respecto; Que, mediante el Informe N° 150-2024-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente modi fi car el Decreto de Alcaldía N° 008-2024/MM, que convoca a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024, de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, a efectos de garantizar la mayor participación de los vecinos; Que, mediante el Memorándum N° 661-2024-GM/ MM de fecha 23 de abril de 2024, la Gerencia Municipal remite el Informe N° 150-2024-GAJ/MM juntamente con los actuados administrativos y solicita proseguir con el