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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (27/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, establece en su Artículo primero que “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, en tanto elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad; así como garantizar su uso público, a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes”; Que, el reglamento de la Ley Nº 31199, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2023-VIVIENDA, establece en su Artículo 6 inciso 6.1 que, “Las municipalidades tienen competencias sobre los espacios públicos, de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante, Ley Nº 27972, en concordancia con la Ley y el presente Reglamento”; Que, el Reglamento mencionado precedentemente en su Artículo 37º, señala que, La municipalidad titular o administrador de espacios públicos, en el ejercicio de su función fi scalizadora, determina las infracciones en que se hubiese incurrido en perjuicio del espacio público a su cargo y establece las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover la recuperación extrajudicial u otras acciones judiciales por las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; Que, cabe destacar que el Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinado a servicios públicos locales. (…) Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público”; Que, mediante la Ordenanza Nº 595-2023-MDB, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el día 29 de noviembre del año 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, modi fi cándose el nombre y la estructura de la unidad orgánica de “Subgerencia de Fiscalización Administrativa” a “Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa”, órgano en dependencia de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Que, el Artículo 94º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, precisa que la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa es una unidad orgánica de línea ubicada en el tercer nivel organizacional responsable de plani fi car, organizar y dirigir las acciones relativas con el transporte y fi scalización del cumplimiento de las disposiciones dentro de la jurisdicción del distrito, detectando e imponiendo las sanciones que resulten pertinentes, dentro del marco de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y la Ordenanza Nº 592-2023-MDB, que aprueba el Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Breña; Que, mediante Ordenanza Nº 592-2023-MDB, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 14 de octubre del 2023, se aprobó el Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Breña; el cual tiene por objeto establecer las disposiciones normativas y condiciones generales que sustenten el Procedimiento Administrativo Sancionador garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales o de leyes, que tipi fi quen infracciones cuya sanción se encuentre reservado a los gobiernos locales, siendo su fi nalidad la de crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones para la convivencia pací fi ca en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del Distrito de Breña, conforme a las atribuciones que en materia de fi scalización compete a los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanza Nº 2200-MML, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y establece en su Artículo 2º que su ámbito de aplicación, es de carácter metropolitano, pudiendo los Municipios Distritales expedir sus cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco de referencia el contenido en la dicha Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 0032-2024-SGTFA/GSC/ MDB, de fecha 22 de enero de 2024, la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa remite a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el proyecto de Ordenanza que prohíbe la obstaculización e interrupción del uso de los espacios públicos y el abandono de bienes en desuso en la vía pública en el distrito de Breña, con el fi n de implementar medidas destinadas a mejorar el ornato y libre tránsito y a prevenir situaciones que eleven y pongan en riesgo la vida de los pobladores de Breña; Que, mediante Informe Nº 028-2024-GSC-MDB, de fecha 27 de febrero de 2024, la Gerencia de Seguridad Ciudadana solicita a la O fi cina de Asesoría Jurídica e Integridad se sirva emitir opinión legal correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 072-2024-OAJEI- MDB, de fecha 29 de febrero de 2024, la O fi cina de Asesoría e Integridad, previo a emitir opinión legal, solicita a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto provea opinión técnica en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña; Que, mediante Informe Nº 0112-2024-OPP/MDB, de fecha 29 de febrero de 2024, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, concluye por la aprobación de la propuesta de la “Ordenanza que prohíbe la obstaculización e interrupción del uso de los espacios públicos y el abandono de bienes en desuso en la vía pública en el distrito de Breña”; Que, mediante Informe Nº 286-2024-OAJEI/MDB, de fecha 01 de marzo de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica e Integridad opina por la procedencia y viabilidad legal de que se proceda a la expedición de la Ordenanza que prohíbe la obstaculización e interrupción del uso de los espacios públicos y el abandono de bienes en desuso en la vía pública en el distrito de Breña; Que, mediante Memorándum Nº 271-2024-MDB/ GM, de fecha 01 de marzo de 2024, Gerencia Municipal remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Secretaría General en mérito al literal n), del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 595-2023-MDB de fecha 20 de noviembre de 2023; Que, mediante Dictamen Nº 03-2024-CDUTSF/MDB, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña, aprueba por UNANIMIDAD elevar al Pleno del Concejo el Proyecto de Ordenanza que prohíbe la obstaculización e interrupción del uso de los espacios públicos y el abandono de bienes en desuso en la vía pública en el distrito de Breña; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA OBSTACULIZACIÓN E INTERRUPCIÓN DEL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y EL ABANDONO DE BIENES EN DESUSO EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE BREÑA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto y la fi nalidad La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir la obstaculización y/o interrupción de los espacios públicos por bienes muebles, así como el abandono de bienes en desuso en la vía pública en el distrito de Breña.