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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (27/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Breña, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales y/o jurídicas. Artículo 3.- Órgano Competente La Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Breña, es el órgano competente para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en atención de su rol fi scalizador autónomo, técnico y especializado. Artículo 4.- Apoyo con otras Instituciones La Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa, en los casos que amerite, podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de las acciones que se requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidad -Ley Nº 27972, y demás normas que correspondan. La Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa, se encarga de la detección de infracciones por que impidan el libre uso del espacio público y/o que obstruya la accesibilidad de los mismos o afecte el ornato, así como de la aplicación de medidas complementarias, provisionales y/o correctivas. Artículo 5.- De fi niciones 1. Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. 2. Espacio Público: Es todo aquel espacio abierto, de dominio y uso público, que está destinado por su naturaleza y afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la transitabilidad, tales como calles, plazas, parques, complejos deportivos, entre otros. Se encuentra incluido en esta de fi nición las áreas dispuestas como berma, calzada, vereda, retiro, franja de elementos, zona de amortiguamiento, jardín, entre otras. 4. Bien Mueble: Es un objeto o elemento tangible y material que puede ser transportado fácilmente de un lugar a otro manteniendo su integridad. 5. Depósito Municipal (DM): Local autorizado para la custodia de los bienes muebles, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. 6. Fiscalización Municipal: Conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otros, derivados de un dispositivo legal de alcance nacional o local. 7. Inspector Municipal: Es el personal dependiente de la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa, que se encarga de constatar los hechos contrarios al ordenamiento jurídico municipal y/o normas de alcance nacional, que con fi guren una posible infracción, procediendo a realizar las actuaciones previas que correspondan conforme a los previsto en la presente Ordenanza, está facultado para emitir actas, informes, notifi caciones de cargo para el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador y se encarga de ejecutar las medidas provisionales cuando corresponda, según lo establecido en la normativa vigente. 8. Acta de fi scalización: Documento que registra la veri fi cación de los hechos constatados objetivamente durante la diligencia de fi scalización, la cual es elaborada por el Inspector Municipal. 9. Noti fi cación de Cargos: Documento mediante el cual se inicia el procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa. 10. Acta de Ejecución de Medida Provisional: Documento mediante el cual se deja constancia de la ejecución de la medida provisional que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). 11. Acta de Internamiento Municipal: Documento que consigna el estado, partes y accesorios que cuenta un bien mueble al momento de su ingreso al Depósito Municipal, formulado y suscrito por el administrador o encargado del depósito y suscrito por el Inspector Municipal y el infractor, en caso se encuentre identi fi cado. 12. Orden de salida: Documento formulado y suscrito por el encargado del Depósito Municipal, que ordena el retiro del bien mueble, previo pago de multa administrativa, los servicios de guardianía y otros, según corresponda. 13. Servicio de Grúa: Consiste en el servicio para el traslado de bien mueble desde el punto de intervención al Depósito Municipal. 14. Sticker de Detección de Infracción: Papel autoadhesivo que se pegará al bien, en donde se hará constar la fecha y lugar donde se ubica el bien mueble. 15. Multa administrativa: Es la sanción pecuniaria que el órgano resolutor impone al infractor, consistente en el pago de una suma de dinero, al haberse acreditado su responsabilidad en la comisión de una infracción durante el procedimiento administrativo sancionador, teniendo en consideración la gradualidad asignada para cada infracción. Artículo 6.- Prioridad del ornato, orden público, seguridad vial y participación vecinal Constituye una necesidad y prioridad, mantener, conservar y/o garantizar la libre circulación y/o desplazamiento en las vías y/o áreas públicas, incluyendo las áreas verdes, así como el adecuado uso de los espacios públicos; quedando prohibido que el propietario, poseedor o tenedor, obstaculice los espacios públicos con la colocación, ubicación y/o abandono de bienes muebles Es un derecho de los vecinos del distrito de Breña, contribuir de manera individual, o a través de sus organizaciones, con el mantenimiento y la conservación del ornato, cumpliendo y participando de manera activa en el logro de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 7.- Denuncia vecinal Es aquella comunicación realizada por cualquier persona respecto a hechos que considera contrarios a las normas municipales vigentes, que afecte su derecho. TÍTULO II CAPÍTULO I DE LA OBSTACULIZACIÓN, OBSTRUCCIÓN Y/O INTERRUPCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN Artículo 8.- Obstrucción de la Libre Circulación Se encuentra prohibido obstaculizar, obstruir y/o interrumpir la libre circulación o desplazamiento en las vías, parques, zonas de estacionamiento o demás áreas o espacios públicos que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Breña. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 9.- De la detección de la infracción Al constatarse la comisión de alguna infracción administrativa tipi fi cada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, el inspector municipal colocara su Sticker de Detección de Infracción en un lugar visible sobre el bien mueble, señalando la infracción, el código de infracción, el lugar, la fecha y hora. En aquellos casos en los que resulte aplicable la medida de retiro u otra, se procederá conforme a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 10.- De la Noti fi cación de Cargo Detectada la infracción se iniciará procedimiento administrativo sancionador con la emisión de la Notifi cación de Cargo a nombre del propietario del bien mueble conforme a las disposiciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), contando el administrado con (05) cinco días hábiles para la formulación de sus descargos.