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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (27/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / TÍTULO III DE LOS BIENES EN DESUSO Y ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 11.- Determinación del estado de abandono Se considerará el estado de abandono cuando se constate un bien mueble en desuso que permanezca en la vía pública por más de siete (07) días calendario impidiendo la libre circulación y/o desplazamiento en las vías y/o áreas públicas, perjudicando el ornato, ponga en riesgo la seguridad y/o salud pública de la jurisdicción. Artículo 12.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador El inspector municipal realizara la constatación para determinación del abandono de un bien en desuso cuando se veri fi que la permanencia en la vía pública y/o espacio público por más de siete (07) días calendario bajo cualquier de las siguientes condiciones: a) Con signos evidentes de inmovilización b) Afecte la salubridad y/o seguridad de las personas, afecte el ornato, y/o limpieza del distrito. c) Cuando se parte de hechos reñidos contra la moral, tranquilidad publica y/o las buenas costumbres. Para tal efecto se adosará un Sticker de Detección de Infracción (SDI) en donde constará la fecha y lugar donde se ubique el bien mueble en desuso, además de recabar los registros fotográ fi cos; a fi n de contabilizar el plazo para la determinación del abandono e iniciar el procedimiento administrativo sancionador. Transcurrido el plazo correspondiente se levantará el Acta de Fiscalización describiendo las condiciones en las que se encuentra el bien mueble en desuso, emitiéndose posteriormente la Noti fi cación de Cargo. Artículo 13.- Bienes con anotación y/o requerimientos preventivos Aquellos bienes muebles en desuso que se encuentren abandonados en la vía pública y que de la búsqueda y/o acciones preliminares de investigación se veri fi que que mantiene o se encuentra inmersos en alguna investigación policial, judicial o de otra índole, se pondrá en conocimiento de la autoridad competente a fi n que tome las acciones que corresponda y realice su retiro de la vía pública. TÍTULO IV DESACATO Y/O OBSTACULIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 14.- Resistencia al desarrollo y/o ejecución de las acciones de fi scalización y control Que, en caso el administrado obstaculice, impida, entorpezca el desarrollo y ejecución de las acciones de fi scalización y control; o incumplan alguna medida provisional, correctiva o de similar naturaleza dictada por la autoridad municipal, será pasible del inicio de un procedimiento administrativo sancionador por el desacato la autoridad municipal, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA). Posteriormente, se remitirá copia de los actuados a la Procuraduría Publica Municipal a fi n que evalué la formulación de la denuncia penal por Desobediencia y/o Desacato a la Autoridad Municipal. Asimismo, de veri fi carse o constatarse durante las acciones de fi scalización y control, hechos u ocurrencias que contengan connotación penal de igual forma serán puesto en conocimiento del Procurador Publico para las acciones correspondientes. TÍTULO V DEL RETIRO, DEVOLUCIÓN O ABANDONO Artículo 15.- Retiro del bien Consiste en el traslado temporal al Depósito Municipal u otro espacio determinado para tal fi n, de los bienes que se encontraran obstaculizando, di fi cultando, interrumpiendo u obstruyendo las vías y/o espacios públicos, afecten la conservación del ornato de la jurisdicción, perjudiquen el acceso a los predios, di fi culten la accesibilidad, o que 975 479 164 • Directo: (01) 433 4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 oUgarte N° 873 - Lima 1)315-0400PLAN IMPRESO + DIGITAL¿DESEAS MANTENER A TU EMPRESA INFORMADA?