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58 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / generen algún hecho que de forma objetiva ponga en riesgo la seguridad y/o salud pública; siendo obligación exclusiva del propietario, tenedor y/o poseedor, la de asumir las responsabilidades derivadas del incumplimiento a lo dispuesto en el presente cuerpo normativo. Artículo 16.- Condiciones para su aplicación Para la aplicación de la medida provisional el inspector municipal procederá a elaborar el Acta de Ejecución de Medida Provisional y/o Correctiva, según corresponda, cuyo original quedará en custodia de la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa entregándose una (01) copia en al propietario, poseedor o tenedor del bien. En caso no se encuentre presente el propietario, poseedor o tenedor, al momento de la emisión del acta, el Inspector Municipal, dejará en el espacio público un Sticker informativo sobre el internamiento del bien. Artículo 17.- Entrega del bien mueble internado El bien podrá ser retirado por el propietario, poseedor, tenedor o quien haga sus veces, bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos: • Acreditar su condición de propietario, tenedor y/o poseedor o quien un tercero en representación debidamente acreditado. • El pago de la sanción administrativa. • Pago de los gastos administrativos, traslado y/o custodia, u otros, que deriven del internamiento de la aplicación de la medida de retiro del bien. Artículo 18.- Abandono del bien mueble internado Se considerará abandono del bien internado en el Depósito Municipal cuando permanezca por un periodo mayor a 30 días calendario, computados desde la fecha en que la resolución de sanción administrativa quedo fi rme o sin que el bien fuera requerido por una autoridad judicial, policial o administrativa; siendo declarado en abandono para lo cual la Subgerencia Transporte y Fiscalización Administrativa declarara su condición de abandono, poniendo el bien a disposición de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva para las acciones correspondientes. TÍTULO VI REMATE DE BIENES ABANDONADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL Artículo 19.- Remate del bien internado Agotada la vía administrativa y vencido el plazo para retirar el bien internado, el Ejecutor Coactivo competente podrá rematar el bien internado conforme al Texto único Ordenado de la Ley Nº 26979, cobrando el monto de la deuda, además de los costos, costas y gastos que se produjeron. El dinero obtenido del remate cubrirá las obligaciones generadas en que haya incurrido, según lo siguiente: • El costo derivado del retiro y/o traslado al depósito o local designado para tal fi n. • El costo de guardianía. • El pago de la multa administrativa.• El costo del remate del bien • Otros gastos administrativos que se hayan generado producto del remate. De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad, el cual será entregado previa solicitud, acreditando la propiedad a la fecha del retiro. Artículo 20.- Oportunidad de retiro del bien El propietario, podrá retirar el bien mueble hasta el mismo día del remate mediante el pago de los conceptos antes descrito, además de los gastos administrativos generados para el remate. TÍTULO VII DE LA MULTA Artículo 21.- Régimen de incentivos Cualquiera sea su cali fi cación, en caso el administrado reconozca de forma expresa haber cometido la infracción, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador, aplicándose los bene fi cios establecidos en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Breña El bene fi cio de descuento, solo será aplicable dentro de los plazos establecidos de la precitada norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” Segundo. - Lo que no se encuentre previsto en la presente Ordenanza se aplicará a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 592-2023-MDB que aprueba el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS). Tercero.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado y contenido en la Ordenanza N.º 592-2023-MDB, las infracciones contenidas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa. Quinto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Sexto.- Apruébese los siguientes formatos: Anexo 1 “Cuadro de Único Infracciones y Sanciones”; Anexo 2 “Sticker”; y Anexo 3 “Sticker”, que forman parte integrante de la presente Ordenanza y serán publicadas en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña. Séptimo.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Octavo.- Encargar a la Unidad de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ Alcalde 2280670-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Modifican el Cronograma de Actividades del Comité Electoral aprobado por D.A. N° 03-2024/MDC DECRETO DE ALCALDÍA N° 04-2024/MDC Carabayllo, 19 de abril de 2024 VISTO: El Informe N° 063-2024-GDHS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el Informe N° 078-2024-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 762-2024-GM/MDC de la Gerencia Municipal; referidos a la Modi fi cación del Cronograma de Actividades del Comité Electoral de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 03-2024/MDC. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.