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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (27/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / unidades orgánicas el cumplimiento del presente Decreto; así como la Publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales). Regístrese, comuníquese y cúmplase.PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2282186-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que aprueba la modificación de categoría de las Vías Locales de la Avenida Ricardo Tizón y Bueno y la Avenida Cayetano Heredia por Jirón Ricardo Tizón y Bueno y por Jirón Cayetano Heredia, del distrito de Jesús María ORDENANZA N° 714-MDJM Jesús María, 17 de abril de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA. POR CUANTO: El Concejo Municipal de Jesús María, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe N° 022-2024-MDJM/GDU/ SGOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano a través del cual propone la restauración de categoría de Jirón Ricardo Tizón y Bueno en reemplazo de Avenida Ricardo Tizón y Bueno y de Jirón Cayetano Heredia en reemplazo de Avenida Cayetano Heredia; el Memorándum N° 075-2024-MDJM/GDU del Gerente de Desarrollo Urbano; el Informe N° 032-2024-MDJM-GDU-SGCUC de la Subgerente de Control Urbano y Catastro; el Informe N° 032-2024-MDJM- GSCDS-SGOPMU del Subgerente de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano; el Informe N° 046-2024-MDJM- GAT-SGRFT del Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria; el Memorando N° 038-2024-MDJM-GAT del Gerente de Administración Tributaria (e); el Informe N° 004-2024-MDJM-GDU del Gerente de Desarrollo Urbano; el proveído N° 84-2024-MDJM/GM del Gerente Municipal; el Informe N° 066-2024/OGAJRC/MDJM del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; la carta N° 028-2024-MDJM/SG del Secretario General y la carta N° 026-2024-MDJM-CDUyA/CAJ del presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 anota que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades anota que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas, exclusivas y compartidas establecidas para las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, expresa que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el literal 3.4 del numeral 3 del artículo 79 de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, entre otras, las funciones especí fi cas de disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial; Que, mediante la Ordenanza N° 692-2023-MDJM, publicada el 03 de agosto de 2023, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, con Decreto de Alcaldía N° 05-2023-MDJM, se aprobó el Cuadro de Equivalencias y de Siglas de los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, mediante el Informe N° 022-2024-MDJM/GDU/ SGOPPU, de fecha 29 de enero de 2024, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano propone la restitución de las categorías viales de Jirón Ricardo Tizón y Bueno y Jirón Cayetano Heredia en reemplazo de Avenida Ricardo Tizón y Bueno y Avenida Cayetano Heredia en atención a los siguientes fundamentos: • Ambas vías tienen la naturaleza de vías locales, de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza N° 341-MML, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, por lo que se encuentra dentro de la competencia de la Municipalidad Distrital de Jesús María. • Dichas vías, anteriormente, tenían la categoría de jirón, en concordancia a lo regulado en el Acuerdo de Concejo del 19 de julio de 1963 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según se aprecia en el tomo N° 16 del Archivo de Nomenclatura y Numeración de Fincas de la Dirección de Autorizaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y por información obtenida de la “Relación de Urbanizaciones y otros de referencia” que fi gura en la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano correspondiente al Plano Mosaico de Habilitaciones Urbanas al 2015. • Se analizó el “Estudio técnico de red de vías locales, principales y secundarias y pasajes del distrito de Jesús María” realizadas por dicha Subgerencia en el año 2018, en donde se estableció que ambas vías tienen una dimensión de 20.00 ml. de sección, determinándose que no circula transporte público por las mismas. • La Resolución Directoral N° 011-2021-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, que aprobó los Lineamientos para la Nomenclatura Vial y Numeración Municipal, describe las características que deben tener las vías públicas. De acuerdo a dichos Lineamientos las avenidas Ricardo Tizón y Bueno y Cayetano Heredia tienen la característica de jirones o calles y no de avenidas. • El Decreto Supremo N° 04-95-MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública en su artículo 8° dispone diferentes de fi niciones para las vías públicas y expresa que: - Las avenidas, son vías vehiculares de tres o más sendas de circulación, en uno o más sentidos de tránsito, preferentemente con vías de servicio laterales para acceso a las propiedades. - Jirón, es una vía vehicular de servicio local, de una o dos sendas, con una longitud de más de una calle, por lo que se visualiza que tanto las avenidas Ricardo Tizón y Bueno y Cayetano Heredia son unidireccionales de dos carriles, por lo que ambas se enmarcan en la de fi nición de jirón.