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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (27/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / respectivos la información solicitada por las entidades involucradas y por el Ministerio de Economía y Finanzas, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 9º. Otras funciones que establezca el Reglamento. Así también, en su inciso 7.5, preceptúa que el Comité de Promoción de la Inversión Privada, en cualquiera de sus roles, es responsable de que los órganos competentes elaboren y aprueben el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas en los plazos correspondientes Que, según el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 es su artículo 17º establece el Comité de Promoción de la Inversión Privada, es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento. Que, mediante Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, El TUO que tiene por fi nalidad uni fi car y sistematizar en un solo cuerpo normativo las disposiciones respectivas al marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada (APP) y de Proyectos en Activos, sin modi fi car las disposiciones vigentes. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1543, Decreto Legislativo que dicta Medidas para mejorar la Gestión de Proyectos y los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, tiene por objeto incorporar mejoras aplicables al diseño, gestión y ejecución de proyectos desarrollados en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, a efectos de garantizar la disponibilidad de infraestructura pública y efectiva prestación de los servicios públicos en bene fi cio de la población y de los usuarios, bajo un enfoque de desarrollo sostenible; en concordancia con su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 211-2022-EF. En ese sentido, a través del Memorándum Nº 0546-2024-GM-MDB de fecha 23 de abril de 2024, la Gerencia Municipal eleva ante el Despacho de Alcaldía la propuesta de conformación vía Resolución de Alcaldía del Comité de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privada y Proyectos en Activos, encargado de diseñar, conducir y concluir los procesos de promoción de la inversión privada mediante las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362 que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privada y Proyectos en Activos, encargado de diseñar, conducir y concluir los procesos de promoción de la inversión privada mediante las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362 que y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, el cual estará conformado de la siguiente manera: CARGO MIEMBROS TITULARES Gerente de Desarrollo Urbano PRESIDENTE Gerente de Planeamiento Presupuesto y Modernización PRIMER MIEMBRO Gerente de Desarrollo Económico SEGUNDO MIEMBRO MIEMBROS SUPLENTES Gerente de Administración y Finanzas SUPLENTE DEL PRESIDENTE Gerente de Participación Vecinal y Bienestar SocialSUPLENTE DEL PRIMER MIEMBRO Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión AmbientalSUPLENTE DEL TERCER MIEMBRO Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a los miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de noti fi cados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; así también, la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, se encargará de la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www.munibarranco.gob.pe) Artículo Cuarto.- COMUNICAR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2282699-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza que prohíbe la obstaculización e interrupción del uso de los espacios públicos y el abandono de bienes en desuso en la vía pública en el distrito de Breña ORDENANZA MUNICIPAL Nº 602-2024-MDB Breña, 23 de marzo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 0032-2024-SGTFA/GSC/MDB, el Informe Nº 028-2024-GSC-MDB, el Memorándum Nº 072-2024-OAJEI-MDB, el Informe Nº 0112-2024- OPP/MDB, el Informe Nº 286-2024-OAJEI/MDB, el Memorándum Nº 271-2024-MDB/GM, el Dictamen Nº 03-2024-CDUTSF/MDB de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal del Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 -“Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; concordante con el Artículo 40º del mismo cuerpo normativo que señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios