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53 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / Ordenanza Regional que aprueba el Estudio Especializado “Evaluación de Riesgos de Desastres y Vulnerabilidad al Cambio Climático” del departamento de Moquegua; Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua aprobado por la Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/ GRM; con el voto por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: “QUE APRUEBA EL ESTUDIO ESPECIALIZADO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES Y VULNERABILIDAD AL CAMBIO CLIMÁTICO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” Artículo Primero.- APROBAR, el Estudio Especializado de Evaluación de Riesgos de Desastres y Vulnerabilidad al Cambio Climático del departamento de Moquegua; como Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial, en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional y consta en un total de quinientos cuarenta y cuatro (544) folios. Artículo Segundo.– ENCARGAR, a la Gobernación Regional y a las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Moquegua, efectúen las acciones necesarias y respectivas, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintidós. ZENON GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 2281696-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Conforman el Comité de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privada y Proyectos en Activos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 123-2024-MDB Barranco, 23 de abril de 2024LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; VISTO:El Memorándum Nº 546-2024-GM-MDB, de la Gerencia Municipal de fecha 23 de abril de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del Gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”. Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783 “Ley de la Descentralización” respecto a la dimensión de las autonomías señala: 9.1 Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. 9.2 Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. 9.3. Autonomía económica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su Ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias. Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1362 que aprueba la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, se establecen los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos. Que, la referida normativa, en su artículo 7º, inciso 7.3, establece que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, o resolución del titular, según se trate de Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otra entidad pública habilitada por Ley; siendo así, dichas resoluciones se publican en el diario o fi cial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Del mismo modo, en su acápite 7.4, establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada, en calidad de órgano de coordinación, tiene las siguientes funciones: Coordinar con los órganos de la entidad pública titular del proyecto a la cual pertenece, a fi n de agilizar los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo, en calidad de responsable frente a Proinversión. Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y por los Comités Especiales de Inversiones de Proinversión, vinculadas a los procesos de promoción, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de la respectiva entidad pública titular del proyecto. Entregar dentro de los plazos