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43 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / en el número 149, a doña Nancy, con la situación de activa, con 31 días laborados; con la Planilla Electrónica del periodo 01/2024, en la que se observa a doña Nancy con la situación de activa, con 29 días laborados (los dos últimos medios probatorios citados fueron adjuntados al recurso de apelación). g) La señora alcaldesa en ejercicio de sus funciones y gozando de la facultad de nombramiento y contratación, tuvo injerencia directa en la contratación del personal, induciendo al jefe de Recursos Humanos para que contrate a la doña Nancy en el proyecto “Mejoramiento y ampliación en las etapas de barrido, recolección y segregación y transporte de residuos sólidos en el distrito de Pucyura”, para la Subgerencia de Medio Ambiente. h) Con el Memorándum Nº 04-2024-MCC-A-MDP/A, dirigido al jefe de personal, da a entender que recién tomó conocimiento de la contratación de doña Nancy el mismo día que se solicitó la vacancia; no obstante, en dicho documentó consignó el nombre del proyecto, lo cual no estaba en la solicitud, con lo que se evidencia que ya tenía conocimiento de la contratación. Como respuesta, el jefe de personal emitió el Informe Nº 119-2014-ORH-DECH-MDP/A, señalando que se contrató al personal a través de un sorteo en el que participaron 40 personas. i) El acuerdo impugnado no tiene ningún análisis de validez que sustente la decisión, pues durante su intervención los regidores sustentaron su decisión en que tienen compromisos con la población y no pueden defraudar al pueblo, sin realizar un análisis de los elementos de la causa de vacancia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.3. Los numerales 3 y 6 del artículo 139 re fi eren: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 6. La pluralidad de la instancia. En la LOM1.4. El artículo 22 menciona la siguiente causa de vacancia del cargo de alcalde o regidor: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; […]En la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (en adelante, Ley Nº 26771) 1.5. El artículo 1, modi fi cado por la Ley Nº 31299 1, precisa que: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo [resaltado agregado]. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar . En el Código Civil 1.6. Los artículos 236 y 237 determinan: Parentesco consanguíneo Artículo 236.- El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo [sic] hasta el cuarto grado. Parentesco por a fi nidad Artículo 237.- El matrimonio produce parentesco de afi nidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por a fi nidad que el otro por consanguinidad. La a fi nidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la a fi nidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-cónyuge [sic]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. Los incisos 1.2., 1.3. y 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regulan: 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas