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70 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / N.º 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. N.º 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. N.º 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. N.º 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa N.º 338-2022-CE-PJ). Sétimo. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo en el marco de la Resolución Administrativa N.º 000154-2024-CE-PJ, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N.º 037-2024-ST-CT-EJE-PJ, teniendo como sustento el O fi cio N.º 001687-2024-GI-GG-PJ de la Gerencia de Informática que gestiona el Informe N.º 000128-2024-CDI-SDSI-GI-GG-PJ, mediante el cual informa respecto a las acciones realizadas en el marco de la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la Corte Superior de Justicia de Loreto en la especialidad Civil bajo el alcance de la oralidad civil. Adicionalmente, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación mediante O fi cio N.º 000226-2024-GSJR- GG-PJ, indica los órganos jurisdiccionales que serán comprendidos en la implementación del Expediente Judicial Electrónico y el dimensionamiento de la Mesa de Partes Física para la atención de ingresos de documentos en la mencionada Corte Superior. Al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante O fi cios Nros. 001139, 001202 y 001273-2024-P-CSJLO-PJ, brinda conformidad a los precitados informes, solicitando adicionalmente que se efectué la entrada en producción e inauguración correspondiente. Octavo. Que, existiendo la necesidad de continuar con las implementaciones del Expediente Judicial Electrónico, como parte de las acciones de fortalecimiento de transformación digital, y estando en ejecución las actividades correspondientes al Plan Operativo Institucional del Expediente Judicial Electrónico y Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, se propone iniciar la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la en la especialidad Civil bajo el alcance de la oralidad civil en la Corte Superior de Justicia de Loreto. Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1072-2024 de la vigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Civil bajo el alcance de la oralidad civil, a partir del 12 de agosto de 2024, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Loreto, conforme al detalle siguiente: Sede Central, ubicada en la Avenida Grau Nº 720, Iquitos, Maynas – Loreto: 1ºJuzgado Civil 2º Juzgado Civil Sala Civil PermanenteLa ceremonia de inauguración se realizará el 12 de agosto de 2024. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Loreto, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2313758-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan misión en el exterior de funcionario para participar en evento a realizarse en Suiza RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0033-2024- BCRP-N Lima, 25 de julio de 2024 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de la Fundación de Bancos de Suiza para participar en el Central Bankers Courses 2024: Topics in Monetary Economics, organizado por el Study Center Gerzensee de la Fundación del Banco Nacional de Suiza, que se realizará del 19 al 30 de agosto de 2024 en la ciudad de Gerzensee, Suiza; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; La Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM así como por sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 4 de julio de 2024; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Renato Alfonso Benito Campos Jimenez, Supervisor Líder de Estadísticas Monetarias de la Gerencia de Política Monetaria, del 19 al 30 de agosto de 2024 a la ciudad de Gerzensee, Suiza, y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 2 359,57 Viáticos US$ 345,00TOTAL US$ 2 704,57