Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (18/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / de capacidades en materia de fi scalización ambiental de acuerdo a lo establecido en el Literal c) del Artículo 47° del ROF del OEFA; Que, mediante los documentos de vistos se sustenta la viabilidad para que la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental delegue en las O fi cinas Desconcentradas, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, las funciones señaladas en el párrafo precedente; Que, en ese sentido, y en el marco de las disposiciones establecidas en el Artículo 66° del ROF del OEFA, concordado con el Artículo 78° del TUO de la LPAG, corresponde que la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental delegue las funciones de: (i) el seguimiento y veri fi cación del desempeño de las EFA; y, (ii) la implementación y ejecución de actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades en materia de fi scalización ambiental, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sinefa; el TUO de la LPAG; así como, en ejercicio de la función establecida en el Literal n) del Artículo 43° del ROF del OEFA; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Delegación de funciones a las O fi cinas Desconcentradas Delegar en las O fi cinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, las funciones de: (i) el seguimiento y veri fi cación del desempeño de las EFA; y, (ii) la implementación y ejecución de actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades en materia de fi scalización ambiental, conforme a lo siguiente: Respecto de la función de seguimiento y verifi cación del desempeño de las EFA - El seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA de ámbito regional y local - El cumplimiento del Planefa de las EFA de ámbito regional y local - El seguimiento de las exhortaciones efectuadas a las EFA de ámbito regional y local, contenidas en los informes de supervisión - La asistencia técnica a las EFA en el marco del ejercicio de la función de fi scalización ambiental Para el ejercicio de la función de supervisión de EFA materia de delegación de funciones, las O fi cinas Desconcentradas deben considerar las disposiciones establecidas en el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD y modi fi cado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD; y, el Manual de procedimientos “Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental”, aprobado mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00038-2020-OEFA/PCD y modi fi cado mediante Resolución de Gerencia General N° 00056-2023-OEFA/GEG. Asimismo, deben considerar los criterios orientativos y/o lineamientos para el ejercicio de la función delegada que apruebe esta Dirección en el plazo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 00009-2024-OEFA/CD. Respecto de la implementación y ejecución de actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades en materia de fi scalización ambiental La presente delegación de funciones comprende la implementación y ejecución de actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades en fi scalización ambiental, conforme al diseño efectuado por la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental, respecto de: - Las funciones que hayan sido delegadas en el marco de la competencia de supervisión directa del OEFA. - Las funciones de fi scalización ambiental de los gobiernos regionales y locales Para el ejercicio de la referida función, las ODES deben considerar las disposiciones establecidas en el Manual de procedimientos “Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental”, aprobado mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00020-2021-OEFA/ PCD y modi fi cada mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00002-2022-OEFA/PCD y la Resolución de Gerencia General N° 00034-2023-OEFA/ GEG. Asimismo, deben considerar los criterios orientativos y/o lineamientos para el ejercicio de la función delegada que apruebe esta Dirección en el plazo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 00009-2024-OEFA/CD. Artículo 2°.- Vigencia Establecer que la delegación de las funciones señaladas en el Artículo 1° de la presente resolución rige a partir del 11 de octubre de 2024 y tiene una vigencia de tres (3) años; pudiendo ser ampliada previa autorización del Consejo Directivo. Artículo 3°.- Deber de vigilancia Establecer que el deber de vigilancia de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, a través de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental, se desarrolla de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7° de los Lineamientos para la delegación de funciones en las O fi cinas Desconcentradas del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-2018-OEFA/CD, modi fi cada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-OEFA/CD y el Artículo 79° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 4°.- Avocación de competencia Disponer que, en casos excepcionales, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, a través de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental, podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir, en virtud de delegación realizada en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 5°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www. gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILLIAN PIERINA YNGUIL LAVADO Directora de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental 2316416-1 Delegan función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales en las Oficinas Desconcentradas del OEFA dentro de su ámbito geográfico de intervención, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 00018-2024-OEFA/ DSAP Jesús María, 16 de agosto de 2024