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42 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / TERCERO: Se deja constancia que en el Cuaderno de Registro de Formalizaciones del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago (…) se observa un espacio en blanco entre el Expediente Nº 030-2018-0104-JR-PE ingresado como fecha 6 de diciembre de 2018 y el Expediente Nº 032-2018-JR-PE ingresado con fecha 12 de diciembre de 2018. CUARTO: El señor Alberto Antolino Castro Becerra, en este acto re fi ere que con fecha 7 de diciembre del 2018 ingresó la demanda de Habeas Corpus a favor del señor Edwin Salazar Llanos ante el despacho del Juzgado de Paz Letrado e Investigación y siendo que dentro de sus funciones no estaba recepcionar los documentos de Mesa de Partes, es ahí que se habría dejado el espacio en blanco en el Cuaderno de Registro de Formalizaciones y por desconocimiento no fue registrada la demanda de habeas corpus en ese momento, y con respecto de la entrega del Expediente Nº 031-2018-0-0104 tal como se observa en la carátula del expediente antes referido, lo estoy realizando en este momento toda vez que llevé el expediente a mi cuarto para poder ordenarlo, compaginarlo y foliarlo por disposición del juez del Juzgado de Paz Letrado de Río Santiago Dr. Felipe Santiago Cáceres Rodríguez (…)”. 6.10. En el mismo sentido, de la entrevista realizada a la jueza María del Pilar Chigne Mozombite, de fecha quince de enero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos cuarenta a doscientos cuarenta y cuatro, se tiene que al ser consultada por el Expediente número cero treinta y uno guion dos mil dieciocho, dijo: “(…) el día 9 de enero de 2019 el secretario Castro Becerra vino a las 8:00 de la mañana y se presentó a mi persona, y me dijo que quería hacerlo pasar el Expediente de habeas corpus Nº 031-2018 quería hacerlo pasar como traspapelado, a lo cual respondí que no quedaría como una mentirosa; (…)”. Así también, de la entrevista realizada al auxiliar judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria, servidor Ángel Petsa Astemio, de fojas doscientos cuarenta y cinco a doscientos cuarenta y ocho, dijo: “4. ¿Cómo has tenido conocimiento del presente proceso de habeas corpus? Dijo: (…) el día 07.12.2018 el secretario encontrándose en la Posa, me llamó por celular preguntándome que en el cuaderno de ingreso de demandas, qué número correlativo continuaba en el ingreso de demandas penales, indicándole que correspondía el Nº 31-2018, ordenándome el secretario Alberto Antolino Casto Becerra que dejara un espacio, cual hice al ser mi jefe inmediato, pensando que el día siguiente ingresaría demanda. (…)” y “5. ¿Si luego de haber dejado el espacio en blanco en el registro de demandas penales, se conversó con el secretario para llenar el mismo? Dijo: El día miércoles 09.01.2019 vino el secretario Alberto Antolino Castro Becerra me ha pedido que regularice el ingreso del Expediente Nº 031-2018 al cuaderno respectivo, indicándome que tenía que sellar la demanda, ante lo cual me negué, diciéndole que debía entregar el expediente a la señora juez; (…)”. 6.11. De lo anotado se concluye que el servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra pretendió registrar el día nueve de enero de dos mil diecinueve, de manera irregular, el Expediente signado como número cero treinta y uno guion dos mil dieciocho guion cero guion cero mil ciento cuatro guion JR guion PE guion cero uno, sobre habeas corpus, pretendiendo consignar información irregular en los registros del juzgado, fecha en que el juez Felipe Santiago Cáceres Rodríguez ya no se encontraba a cargo del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, Corte Superior de Justicia de Amazonas. 6.12. A efectos de comprender la gravedad de las irregularidades en torno al Expediente signado como número cero treinta y uno guion dos mil dieciocho guion cero guion cero mil ciento cuatro guion JR guion PE guion cero uno, se debe tener en cuenta que pese a que no ingresó formalmente al órgano jurisdiccional: i) a través de la resolución número uno del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas trescientos treinta y uno a trescientos treinta y dos, el juez Felipe Santiago Cáceres Rodríguez, quien se encontraba a cargo del Juzgado de Paz Letrado e Investigación preparatoria de Río Santiago en dicha fecha, admitió a trámite la demanda constitucional de habeas corpus; ii) No se noti fi có a los demandados, pues únicamente se advierte los o fi cios destinados a la Central de Noti fi caciones de fojas trescientos treinta y tres a trescientos treinta y cuatro, mas no el sello de recepción de dicha área o los cargos de recepción de la noti fi cación a las partes. Únicamente se aprecia en dichos o fi cios, una fi rma manuscrita sin datos personales que identi fi quen al titular de la rúbrica y una inscripción de “ICAL Nº 2757”, de lo que se desprende que los mismos habrían sido entregados a una tercera persona ajena al proceso o en todo caso se colocó dicha rúbrica para intentar aparentar el cumplimiento del diligenciamiento de la noti fi cación; iii) Pese a que no se cumplió con noti fi car a los demandados, el juez Felipe Santiago Cáceres Rodríguez, a cargo del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago en dicha fecha, mediante resolución número dos del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos ochenta y cuatro a cuatrocientos ochenta nueve, declaró fundada la demanda de habeas corpus; y, en consecuencia, nula la resolución número cuatro de fecha tres de enero de dos mil dieciséis, emitida por los jueces superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el Expediente número cero tres mil cuarenta y ocho guion dos mil catorce guion ochenta y ocho guion mil setecientos seis guion JR guion PE guion cero dos; así como, declaró nula la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha treinta de setiembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado Colegiado Penal Permanente de la ciudad de Chiclayo, en la causa seguida contra Edwin Salazar Llanos, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en su fi gura de homicidio, modalidad homicidio simple; y, por el delito contra la seguridad pública, en su fi gura de peligro común, modalidad tenencia ilegal de armas de fuego y municiones de uso civil, en agravio de Gean Marco Herrera La Rosa; y, en consecuencia, ordenó la excarcelación del señor Edwin Salazar Llanos del Penal de Picsi, ordenando que se o fi cie al Director del Instituto Nacional Penitenciario de la ciudad de Chiclayo; iv) Por resolución número tres del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos noventa, el juez Felipe Santiago Cáceres Rodríguez (también investigado en el presente expediente disciplinario), ordenó habilitar día y hora al secretario judicial Alberto Antolino Castro Becerra, para que proceda a tramitar los o fi cios cursados al Instituto Nacional Penitenciario de la ciudad de Chiclayo. 6.13. Las irregularidades advertidas han tenido como evidente propósito favorecer indebidamente al bene fi ciario del habeas corpus, y el servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra intervino activamente antes (con la recepción del habeas corpus, sin cumplir el trámite respectivo), durante (dando tramite a la demanda de habeas corpus, sin cumplir con las noti fi caciones respectivas, suscribiendo y tramitando las resoluciones judiciales que se emitieron); y, después (intentando regularizar el registro de la demanda de habeas corpus ante la designación de una nueva jueza a cargo del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago) en dicho favorecimiento; con lo que se ha vulnerado gravemente el deber de honestidad que debió observar como servidor judicial, previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ. Con ello, se ha acreditado que el servidor judicial incurrió en la falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sétimo. De la sanción a imponer. 7.1. Considerando que se ha corroborado la concurrencia de faltas muy graves previstas en el artículo diez, numerales diez y once, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, según lo previsto en el artículo trece, inciso tres, del mencionado reglamento, este tipo de faltas se sanciona con suspensión -mínimo cuatro meses y máximo seis meses- o con destitución.