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40 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / 4.2. Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ. “Artículo10.- Faltas muy graves (…) 10. Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley. 11. Incumplir inmotivada e injusti fi cadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos”. (…)Artículo 13.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: (…) 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución. (…)”. Quinto. Cargos imputados al investigado Alberto Antolino Castro Becerra. Mediante resolución número uno del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, de fojas setecientos uno a setecientos veintiséis, el magistrado contralor de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra, en su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, Distrito Judicial de Amazonas, por los siguientes cargos: “… del acta de Visita Extraordinaria como la de Situación secretaría de juzgado se encontró una serie de expedientes y o fi cios en materia penal, civil y familia sin impulso procesal, siendo lo más grave, el hallazgo de escritos en hojas sueltas, sin foliar, conteniendo una supuesta sentencia estimatoria de habeas corpus a favor de un condenado en cárcel (…) con una tapa de cartón indicando la materia y el solicitante, que además consigna el número 031-2018-0-0104, cuyos datos no aparecen registrados en los cuadernos de recepción de dicho juzgado; precisando dicho servidor que lo tuvo en su cuarto con el fi n de foliarlo y acomodarlo, …”. En ese sentido, en el referido documento se anotó también que con ello habría infringido su deber contemplado en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y, se encontraría incurso en la causal de conducta disfuncional prevista en el artículo diez, numerales diez y once, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sexto. Análisis de la propuesta de destitución del servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra. 6.1. Por resolución número dos del diecisiete de abril de dos mil diecinueve, de fojas setecientos cincuenta, se ordenó correr traslado a los investigados de los cargos imputados para que ejerciten su derecho a la defensa; sin embargo, según se indica en el fundamento jurídico segundo de la resolución número ocho del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, materia de análisis en el extremo que propone la destitución del servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra, el citado investigado no cumplió con presentar su informe de descargo. 6.2. Sin perjuicio de ello, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para establecer que el servidor judicial investigado incurrió en la falta imputada, merituó principalmente el Acta de Situación de la Secretaría de Juzgado, del once de enero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y nueve, realizada por la Jueza de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, Corte Superior de Justicia de Amazonas, en el cual da cuenta del retardo en la tramitación de varios expedientes en materia penal, civil y familia según el siguiente detalle: 1) Expediente Nº 30-2018-01, formalización de la investigación preparatoria, con tres juegos de la resolución número uno, sin noti fi car. 2) Copia del escrito del Expediente Nº 032-2017, en la que se solicita la retención de remuneraciones. 3) O fi cio Nº 0746-2013, con sello de REDIJU, del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, borrado, acompañado del Expediente Nº 053-2015. 4) Expediente Nº 00023-2018-0/39-2017, devuelto por el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal, con fecha de recepción veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho. 5) Expediente Nº 00026-2018-0/031-2017, devuelto por el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal, con fecha de recepción de diez de diciembre de dos mil dieciocho. 6) Escrito del Expediente Nº 050-2017-0104-FC, del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. 7) Copia simple de escrito recibido el catorce de noviembre de dos mil dieciocho, del Expediente Nº 066-2018. 8) Expediente Nº 050-2017-0104-FC ( fi liación y alimentos), con O fi cio Nº 707-2018 recibido el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, y un borrador de liquidación hecha a mano. 9) Expediente Nº 052-2018-0104-FC (alimentos), con un juego de la resolución número dos de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, que programa audiencia para el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, con una inscripción de cambiar fecha de audiencia. 10) Expediente Nº 067-2018-0104-FC (alimentos), con dos escritos recibidos el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho. 11) Expediente Nº 048-2018-0104-FC ( fi liación y alimentos), con escrito de contestación del trece de agosto de dos mil dieciocho, pegado al expediente. 12) Un escrito de sobreseimiento, recibido con fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho sin proveer. 13) Copia simple de la resolución número cinco del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho y copia de la resolución número cuatro del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, correspondientes al Expediente Nº 004-2016-0104-JR-PE-01. 14) Resolución número uno del catorce de diciembre de dos mil dieciocho; resolución número dos del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho; y, resolución número tres del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, correspondientes al Expediente Nº 31-2018-0104. 15) Expediente Nº 031-2016-0-0104-JP-FC-01, con proyecto de resolución número seis para corregir. 16) Expediente Nº 001-2018-0104JX-FC (alimentos), con O fi cio Nº 1418-2018 de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, sin proveer. 17) Expediente Nº 052-2017-0104-FC-OI ( fi liación y alimentos), con escrito sobre propuesta de liquidación del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, sin proveer. 18) Expediente Nº 00079-2018-0104-JM-FC-01 (alimentos), con un proyecto de resolución. 19) Expediente Nº 010-2018-0104-FC-01 (alimentos). 20) Expediente Nº 041-2017-FC-01 para impulso procesal. 21) Expediente Nº 015-2018-FC-01 (alimentos) para impulso procesal. 22) Expediente Nº 056-2018 (prorrateo de alimentos) para impulso procesal. 23) Expediente Nº 075-2018 ( fi liación y alimentos) con escrito de contestación sin proveer. 24) Expediente Nº 078-2018 (alimentos) con escrito de contestación de demanda del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho. 25) Expediente Nº 083-2018 ( fi liación y alimentos), recibido con fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, pendiente de cali fi cación de demanda. 26) Expediente Nº 084-2018 (alimentos), recibido con fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, pendiente de cali fi cación de demanda.