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44 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / guion CE guion PJ, aplicable por razón de temporalidad al caso concreto, dispone que: “Cuando se trata de la propuesta de destitución.- Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la misma que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su evaluación y eventual remisión a la Presidencia del Poder Judicial, órgano competente para elevar la propuesta de destitución al Consejo Nacional de la Magistratura, tratándose de jueces superiores, especializados o jueces de paz letrado, o proceder al pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o jueces de paz” (el subrayado es nuestro). Tercero. Objeto de examen. Es objeto de examen la resolución número trece del once de octubre de dos mil veintitrés, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en el extremo que resolvió: “Primero.- PROPONER el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor CÉSAR MAGNO MADRID DÁVILA, en su actuación como especialista legal del Juzgado Civil de Concepción de la Corte Superior de Justicia de Junín, por el cargo atribuido en su contra”. Cuarto. Cargo atribuido al investigado. A mérito de la cali fi cación obrante en la resolución número dos del uno de julio de dos mil veintidós, de fojas ciento setenta y seis a ciento noventa y dos, que entre otros inició el procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial César Magno Madrid Dávila, se tiene como cargo atribuido el siguiente: “… estaría estableciendo relaciones extraprocesales con la parte demandante de la Medida Cautelar Nº 039-2020-81-1504-JR-CI-01, al solicitarle dinero en forma de préstamo a fi n de apoyarle en el trámite de sus procesos civiles que viene tramitando; con lo que se determinaría que el servidor habría incumplido con uno de sus deberes que se preceptúa en el artículo 41°, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial: “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”; y no acatar una de las prohibiciones que señala el artículo 43, literal q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial: “q. Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; habiendo incurrido (…) en la falta muy grave regulada en el artículo 10°, incisos 1) y 8), de la Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que dispone: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos (…) o cualquier tipo de bene fi cio a su favor, de su cónyuge (…)”, y “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”; …”. Quinto. Sobre el escrito de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, presentado por el investigado César Magno Madrid Dávila. Con fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, el investigado César Magno Madrid Dávila presentó el escrito de sumilla “Se Tenga Presente Informe Escrito”, el mismo que obra de fojas cuatrocientos cincuenta y seis a cuatrocientos sesenta y uno, en el cual re fi ere lo siguiente: 5.1. Se le imputa calumniosamente haber solicitado dinero en forma de préstamo a fi n de apoyar al quejoso Saúl Tito Poma Calderón en sus procesos civiles que viene tramitando. Según lo referido por el investigado, es que: “…, lo cierto es que dicho quejoso [Saúl Tito Poma Calderón] a fi nes del mes de diciembre del año 2021, me llama y me re fi ere que había realizado un giro a mi nombre, no es un depósito a una cuenta del BCP, no tengo cuenta en dicha entidad bancaria, al cual re fi ero que no debía hacerlo, por cuanto nunca se le había solicitado, es ahí que el quejoso me responde que no lo tome a mal y que lo considere como un préstamo ya que estamos por fi estas navideñas y existían gastos, …”. El investigado asevera que no ha existido convenio para recibir el supuesto préstamo de dinero y no reconoce haberlo solicitado, sino que -según Madrid Dávila- fue iniciativa de parte del quejoso. 5.2. Señala que el quejoso continuó llamándolo, lo cual, a juicio del investigado Madrid Dávila, lo consideró como una actitud de exigencia respecto a cómo debía realizar sus labores, por lo que poco a poco fue cortante con dichas llamadas y que, en más de una ocasión, cuando el quejoso le daba su apreciación sobre cómo debía ser resuelto su proceso, le re fi rió que se entreviste con el señor juez por cuanto es quien resuelve los temas de fondo. 5.3. El quejoso miente al manifestar que la actitud del investigado cambió cuando no le dio el total del dinero que le había solicitado. En comunicaciones vía WhatsApp, el quejoso hace ver lo desconcertado y preocupado que se encontraba, mencionó el tema de la amistad para coordinar un aporte en favor del investigado por su apoyo, al cual -según indica Madrid Dávila- nunca respondió ni contestó sus llamadas posteriores. 5.4. Se le imputa haber establecido relaciones extraprocesales con la parte demandada de la Medida Cautelar número cero treinta y nueve guion dos mil veinte guion ochenta y uno guion mil quinientos cuatro guion JR guion CI guion cero uno, al solicitar dinero en forma de préstamo a fi n de apoyar en el trámite de sus procesos civiles que viene tramitando. Sin embargo, mani fi esta el investigado que no es cierto haber establecido relaciones extraprocesales con el quejoso, por cuanto nunca le ofreció ni prometió algo respecto a su proceso y que nunca le solicitó el préstamo de dinero mencionado. 5.5. Mani fi esta que no puso en conocimiento estos hechos a su superior, o en su defecto a ODECMA (hoy Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial), debido a que sintió temor y no sabía qué hacer; agregando que deben tomarse en cuenta los méritos logrados por su persona que se encuentran detallados en su legajo personal, los que -a su juicio- demuestran la identi fi cación que siempre ha tenido con la institución y que nunca ha sido sancionado. Sexto. Sobre la propuesta de destitución del investigado César Magno Madrid Dávila. 6.1. Es preciso mencionar que el expediente, Medida Cautelar número cero treinta y nueve guion dos mil veinte guion ochenta y uno guion mil quinientos cuatro guion JR guion CI guion cero uno, se viene tramitando ante el Juzgado Civil de la Provincia de Concepción, Distrito Judicial de Junín, órgano jurisdiccional en el cual el investigado César Magno Madrid Dávila labora como especialista legal del referido juzgado. En dicho expediente, el quejoso Saúl Tito Poma Calderón solicitó medida cautelar de no innovar. Al respecto, mediante resolución número cinco del once de enero de dos mil veintidós, en el citado expediente, se resolvió admitir la solicitud de medida cautelar de no innovar contra Mario Raúl Aliaga Meza a favor del accionante Saúl Tito Poma Calderón, con la fi nalidad que se mantenga la situación de hecho y derecho; en consecuencia, se ordenó al demandado Mario Raúl Aliaga Meza mantener el statu quo; es decir, mantener inalterable la situación de hecho y de derecho del bien inmueble. Posteriormente, el señor Mario Raúl Aliaga Meza presentó recurso de apelación contra la resolución número cinco de fecha once de enero de dos mil veintidós, con la que solicita se revoque y reformándola declare infundada