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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (18/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que procederemos a su análisis: 6.9.1. El nivel del auxiliar jurisdiccional: El investigado en el período de los hechos investigados se desempeñaba como especialista legal del Juzgado Civil de Concepción, Distrito Judicial de Junín. 6.9.2. El grado de participación en la infracción: En autos ha quedado demostrado que el investigado Madrid Dávila recibió dos giros de dinero por la suma total de quinientos soles por parte de la señora Gianina Gabriela Poma Agreda, hija del quejoso Poma Calderón; y, tal como el propio investigado mani fi esta, no puso conocimiento estos hechos a su superior, o en su defecto a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (hoy Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial), debido a que sintió temor y no sabía qué hacer. Esta omisión de denunciar el referido hecho irregular corrobora lo manifestado por el señor Saúl Tito Poma Calderón, en cuanto en su queja verbal presentada ante el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín el doce de abril de dos mil veintidós, re fi ere que el servidor judicial Madrid Dávila le pidió el favor de prestarle dinero; y, que, efectivamente, como demuestran también los váucheres obrantes autos, realizó dicho préstamo el día veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno; así como, también, demuestra una conformidad ante el dinero recibido por parte del investigado, ya que tampoco está acreditado que haya devuelto el dinero; máxime si desde la entrega del dinero (el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno) a la fecha de presentada la queja (el doce de abril de dos mil veintidós) habrían transcurrido casi cuatro meses, tiempo su fi ciente para que el investigado César Magno Madrid Dávila, de haber querido, habría denunciado estos hechos y devuelto el dinero. 6.9.3. El concurso de otras personas: En el presente caso no se ha determinado que el investigado haya actuado en coordinación con otras personas. 6.9.4. El grado de perturbación del servicio judicial: Su conducta no sólo ha signi fi cado la inobservancia de los valores a los cuales debe ajustar las actuaciones de todo servidor judicial; además, implica el detrimento de la imagen de este Poder del Estado. 6.9.5. La trascendencia social de la infracción: Es alta, debido a que merma la reputación institucional del Poder Judicial, entendida ésta como el conjunto de apreciaciones que el público tiene sobre dicha institución, basándose en las actuaciones de sus funcionarios y servidores. Acciones como las desplegadas por el investigado ocasionan un daño concreto a la reputación del Poder Judicial. 6.9.6. El grado de culpabilidad del autor: Conforme lo acreditado, el hecho infractor se ha cometido dolosamente, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado. 6.9.7. El motivo determinante del comportamiento: No se puede inferir otro que no sea el de bene fi ciarse ilegalmente del cargo que ocupa como especialista legal del Juzgado Civil de Concepción, Distrito Judicial de Junín. 6.9.8. El cuidado empleado en la preparación de la infracción: Como el mismo investigado lo ha declarado, un día recibió una llamada del quejoso en la que le dice que le había realizado un giro a su nombre, que no lo tome a mal y que lo considere como préstamo. El investigado, a sabiendas que se encontraba a su cargo el trámite del expediente Medida Cautelar número cero treinta y nueve guion dos mil veinte guion ochenta y uno guion mil quinientos cuatro guion JR guion CI guion cero uno, en el cual el quejoso era parte demandante, decidió recibir el dinero siendo el remitente la hija del demandante en dicho expediente. No obstante, el tiempo transcurrido, el investigado decidió no denunciar estos hechos ni devolver el dinero, demostrando con ello una aceptación de la dádiva recibida. 6.9.9. La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: De la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado. 6.10. Además, el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, prevé que “(…). Procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que dé lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial”. Por lo que, en el caso de la sanción propuesta, el citado artículo condiciona su aplicación a que el auxiliar jurisdiccional: a) haya sido sancionado anteriormente; o, b) actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o, c) reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o, d) reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. Los citados supuestos condicionales están redactados disyuntivamente, lo cual implica que, determinada la responsabilidad del servidor judicial y graduada la sanción a imponérsele, en el caso que sea la sanción de destitución; además, se debe cumplir con uno de los citados supuestos. 6.11. En el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha acreditado que el investigado ha incurrido en las faltas muy graves tipi fi cadas en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ; inobservando sus deberes de honestidad y responsabilidad establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, lo cual era de su conocimiento; por ende, su accionar ha sido irregular y disfuncional, teniendo conciencia de dicha situación; por lo que, corresponde sancionar al investigado César Magno Madrid Dávila con la medida disciplinaria de destitución, sanción que, además, resulta proporcional a la falta cometida por el investigado y al perjuicio ocasionado a la imagen del Poder Judicial. Más aún, si no se ha logrado desvirtuar la responsabilidad del investigado en los hechos atribuidos, ni existe la concurrencia de circunstancias atenuantes que permitan la imposición de una sanción distinta. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 577-2024 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor César Magno Madrid Dávila, por su desempeño como especialista legal del Juzgado Civil de Concepción, Distrito Judicial de Junín. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2316305-1