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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (18/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / 6.5. El servidor judicial investigado Madrid Dávila si bien niega haber solicitado préstamo alguno, lo cierto es que no niega haberlo recibido y reconoce que un día recibió una llamada del quejoso, en la cual le dice que le había realizado un giro a su nombre, que no lo tome a mal y que lo considere como préstamo (ver fojas cuatrocientos cincuenta y ocho). Además, el referido investigado, en el mismo escrito de sumilla “Se Tenga Presente Informe Escrito” reconoce que no puso conocimiento estos hechos a su superior, o en su defecto a ODECMA (hoy Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial), debido a que sintió temor y no sabía qué hacer. Esta omisión de denunciar este hecho irregular corrobora lo manifestado por el señor Saúl Tito Poma Calderón, quien en su queja verbal presentada ante el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín el doce de abril de dos mil veintidós, re fi ere que el servidor judicial Madrid Dávila le pidió el favor de prestarle dinero; y, que, efectivamente, como demuestran también los váucheres obrantes en autos, dicho préstamo se realizó el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno; así como, también, demuestra una conformidad por parte del investigado Madrid Dávila ante el dinero recibido, ya que tampoco está acreditado que el investigado haya devuelto el dinero, máxime si desde la entrega del dinero (el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno a la fecha de presentada la queja (el doce de abril de dos mil veintidós) habrían transcurrido casi cuatro meses, tiempo su fi ciente para que el servidor judicial investigado Cesar Magno Madrid Dávila, de haber querido, habría denunciado estos hechos y devuelto el dinero. Lo anteriormente descrito, permite concluir que hubo una efectiva admisión de las dádivas (giros de dinero) entregadas en nombre del quejoso Saul Tito Poma Calderón, al haber ingresado las mismas a la esfera de dominio del investigado César Magno Madrid Dávila de manera directa, pues como destinatario fi gura en ambos váucheres, con la indicación de su documento nacional de identidad. 6.6. De una revisión de las fechas de las resoluciones emitidas en el expediente, Medida Cautelar número cero treinta y nueve guion dos mil veinte guion ochenta y uno guion mil quinientos cuatro guion JR guion CI guion cero uno, junto con la queja verbal presentada por el quejoso Saul Tito Poma Calderón ante el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, se tiene que la misma fue presentada cinco días después de emitida la resolución número nueve del siete de abril de dos mil veintidós, en la cual el Juzgado Civil de Concepción declaró procedente la oposición a la medida cautelar presentada por el demandado Mario Raúl Aliaga Meza; en consecuencia, se ordenó dejar sin efecto la medida cautelar de no innovar contenida en la resolución número cinco, la cual previamente había ordenado al demandado Mario Raúl Aliaga Meza mantener el statu quo; es decir, mantener inalterable la situación de hecho y de derecho del bien inmueble. Ello permite concluir que fue este hecho, lo que llevó al señor Saúl Tito Poma Calderón a presentar queja verbal ante el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, puesto que a pesar de los dos giros de dinero en favor del servidor judicial César Magno Madrid Dávila, por parte del quejoso Poma Calderón, este último se vio perjudicado con la resolución número nueve del siete de abril de dos mil veintidós, expedida por el referido juzgado civil. 6.7. En consecuencia, de lo expuesto se tiene que el investigado César Magno Madrid Dávila, en su condición de especialista legal del Juzgado Civil de Concepción, Distrito Judicial de Junín, mantuvo una relación extraprocesal con el señor Saúl Tito Poma Calderón, parte demandante en el expediente Medida Cautelar número cero treinta y nueve guion dos mil veinte guion ochenta y uno guion mil quinientos cuatro guion JR guion CI guion cero uno, que se encontraba a su cargo como especialista legal del referido juzgado. Habiéndose generado una relación que va más allá de la que debe existir entre un servidor judicial a cargo del trámite de un proceso y un litigante, ya que la solicitud de préstamo por parte del servidor judicial Madrid Dávila al litigante Poma Calderón ha sido acreditada precedentemente, quedando evidenciado que los mencionados giros de dinero en favor del investigado tenían la fi nalidad de que éste apoye al quejoso Poma Calderón en el trámite de sus procesos civiles. A través de dicha conducta disfuncional, el investigado Madrid Dávila afectó gravemente los principios de la función pública, bajo los cuales los servidores deben actuar: “Probidad. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”, e “Idoneidad. Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública (…)”, contemplados en los incisos dos y cuatro del artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; así como, los deberes de: “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, establecido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con el artículo cuarenta y tres, literal q), de la misma norma que establece como prohibición: “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; incurriendo de esta manera en las faltas muy graves que describen los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que señalan: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos (…) o cualquier tipo de bene fi cio a su favor, de su cónyuge (…)”, y “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”; …”. 6.8. El investigado sostiene que, de ser sancionado, deben tomarse en cuenta los méritos logrados por su persona que se encuentran detallados en su legajo personal, los que -a juicio del investigado- demuestran la identi fi cación que siempre ha tenido con la institución y que nunca ha sido sancionado. Sin embargo, los hechos materia de investigación son actos reprochables que no tienen atenuante ni justi fi cación, comprometen la dignidad del cargo y lo desacreditan frente a la sociedad, que a su vez repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial, como institución encargada de garantizar la plena vigencia de los derechos y principios constitucionales, quedando demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado. Debe considerarse que el Poder Judicial tiene la función de impartir justicia y promover la paz social, fi nalidad que requiere contar con personas de conducta funcionalmente irreprochable, que permita no sólo garantizar, entre otros, el cumplimiento de las normas que regulan a la institución, sino también mantener incólume su imagen frente a la colectividad, atributos que no son aparentes en el investigado Madrid Dávila. 6.9. De la propuesta de destitución y de la revisión de los medios de prueba actuados, se comprueba que está plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado. En consecuencia, el investigado es responsable de haber cometido faltas disciplinarias muy graves, lo que de conformidad con el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, las referidas faltas “(…) se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”; por ende, corresponde evaluar si la medida disciplinaria propuesta por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial cumple con los parámetros regulados en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, para su imposición. Así, tenemos que el artículo trece del citado reglamento regula los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia