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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (18/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, en materia de Pesca, Industria y Agricultura en las Ofi cinas Desconcentradas; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en ejercicio de la función establecida en el Literal l) del Artículo 56° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Delegación de funciones a las O fi cinas Desconcentradas Delegar en las O fi cinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, conforme a lo siguiente: i) En Materia de Pesca - Cultivo de concha de abanico.ii) En Materia de Industria- Olivícolas (Clase: 1030 - Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas de la Rev. 4 de la CIIU). - Vitivinícolas (Clase: 1102 - Elaboración de vinos de la revisión 4 de la CIIU). - Destilería (Clase: 1101 - Destilación, recti fi cación y mezcla de bebidas alcohólicas de la Rev. 4 de la CIIU). iii) En Materia de Agricultura- Descascarado, limpieza, pilado, selección, clasi fi cación, precocido y envasado de arroz. - Crianza porcina, ganado vacuno y aves de engorde.- Limpieza, selección, preservación y empacado de frutas y hortalizas. Para el ejercicio de la función de supervisión materia de delegación de funciones, las O fi cinas Desconcentradas deben considerar: 1.1 Las disposiciones establecidas en el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD y modi fi cado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD y el Manual de procedimientos “Supervisió n Ambiental”, aprobado mediante la Resolución de Gerencia General N° 00080-2023-OEFA/GEG; el Lineamiento para comunicar a la Procuraduría Pública sobre presuntos delitos ambientales y otros identi fi cados en el ejercicio de la función de fi scalización ambiental a cargo del OEFA, aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 00065-2022-OEFA/GEG; y otras normas vinculadas al ejercicio de la función delegada. Las mencionadas normas incluyen sus modi fi catorias. 1.2 Los criterios orientativos y/o lineamientos para el ejercicio de la función de supervisión delegada que apruebe esta Dirección en el plazo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 00009-2024-OEFA/CD. Artículo 2°.- Vigencia Establecer que la delegación de funciones señaladas en el Artículo 1° de la presente resolución rige a partir del 11 de octubre de 2024 y tiene una vigencia de tres (3) años; pudiendo ser ampliada previa autorización del Consejo Directivo.Artículo 3°.- Deber de vigilancia Establecer que el deber de vigilancia de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas se desarrolla de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7° de los Lineamientos para la delegación de funciones en las O fi cinas Desconcentradas del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-2018- OEFA/CD, modi fi cada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-OEFA/CD. Artículo 4°.- Avocación de competencia Disponer que, en casos excepcionales, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas podrá avocarse de conocimiento, en razón de la materia, o de la particular estructura de la entidad, en virtud de delegación realizada en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 5°.- Expedientes de supervisión en trámite Disponer que los expedientes de supervisión que a la fecha de entrada en vigencia de la delegación de funciones establecida en el Artículo 1° de la presente resolución, hayan sido iniciados por la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas serán culminados por ésta; con excepción del seguimiento y veri fi cación de las medidas administrativas y Actas de Compromiso, las cuales estarán a cargo de las O fi cinas Desconcentradas. Artículo 6°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www. gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN ROSA MORA DONAYRE Directora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas 2316417-1 Delegan función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales en las Oficinas Desconcentradas del OEFA dentro de su ámbito geográfico de intervención, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 00080-2024-OEFA/ DSIS Jesús María, 16 de agosto de 2024VISTO: El Informe Nº 00048-2024-OEFA/DSIS del 16 de agosto de 2024, y el Informe Nº00234-2024-OEFA/OAJ del 16 de agosto de 2024; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa ) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las