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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (18/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG ) señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el Artículo 80º del TUO de la LPAG, dispone que con carácter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocación de conocimiento, por parte de los superiores, en razón de la materia, o de la particular estructura de cada entidad; siendo que, la entidad delegante podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a otra, en virtud de delegación. Que, el Artículo 81º del TUO de la LPAG establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina; Que, el Artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM (en adelante, ROF del OEFA ) establece que el OEFA ejerce sus competencias a nivel nacional; Que, los Literales a), b), d), e), g) y k) del Artículo 54º del ROF del OEFA disponen que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas tiene las siguientes funciones: (i) dirigir las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales en el sector Energía y Minas; (ii) revisar y aprobar los Informes de Supervisión en el ámbito de su competencia; (iii) emitir medidas administrativas; (iv) recomendar la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares, cuando corresponda; (v) proponer y ejecutar, en coordinación con los demás órganos de línea, las actividades que serán programadas en el PLANEFA; y, (vi) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, por su parte, el Artículo 66º del ROF del OEFA, establece que las O fi cinas Desconcentradas son responsables de la atención de las denuncias ambientales, de las actividades de orientación a la ciudadanía y de la difusión de información institucional; asimismo, supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables y realizan el seguimiento y verifi cación del desempeño de las EFA, previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográ fi co de su intervención; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2018-OEFA/CD se aprueban los “Lineamientos para la delegación de funciones en las O fi cinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 0021-2022-OEFA/CD, con la fi nalidad de lograr que la delegación de funciones se realice bajo los criterios de inmediatez y análisis de capacidades, a efectos de garantizar la efi cacia y e fi ciencia en el ejercicio de las funciones delegadas en las O fi cinas Desconcentradas; Que, el Artículo 3º del Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, modi fi cado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD (en adelante, Reglamento de Supervisión ) establece que la función de supervisión tiene por fi nalidad veri fi car el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables de los titulares de actividades cuya supervisión se encuentra a cargo del OEFA y las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA; así como, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de dichas obligaciones; Que, en esa línea, el Literal n) del Artículo 5º del Reglamento de Supervisión de fi ne a la supervisión como el conjunto de acciones desarrolladas para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables exigibles a los administrados, que incluye las etapas de plani fi cación, ejecución y resultados; Que, el Artículo 22º del Reglamento de Supervisión, establece que la Autoridad de Supervisión tiene la facultad de dictar medidas administrativas, entre ellas, mandatos de carácter particular, medidas preventivas, requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental; Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 00033-2023-OEFA/GEG, se aprueba el Manual de procedimientos “Supervisión Ambiental” –modi fi cado por la Resolución de Gerencia General Nº 00080-2023-OEFA/GEG– a través del cual se establecen criterios, lineamientos y procedimientos para la plani fi cación, ejecución y evaluación de resultados de la supervisión que se encuentran bajo la competencia del OEFA; así ́ como el dictado de medidas administrativas en la etapa de supervisión ambiental; Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 00009-2024-OEFA/CD, dispuso, entre otros aspectos, que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, en el marco de sus respectivas competencias, delegue en las O fi cinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, en materia de Hidrocarburos; Que, mediante los documentos de vistos se sustenta la viabilidad para que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas delegue en las O fi cinas Desconcentradas funciones relacionadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, en materia de Hidrocarburos, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención; Que, en ese sentido, y en el marco de las disposiciones establecidas en el Artículo 66º del ROF del OEFA, concordado con el Artículo 78º del TUO de la LPAG, corresponde que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas delegue la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, en materia de Hidrocarburos en las Ofi cinas Desconcentradas; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, en ejercicio de las función establecida en el Literal k) del Artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Delegación de funciones a las O fi cinas Desconcentradas Delegar en las O fi cinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, conforme a lo siguiente: i) En Materia de Hidrocarburos • Establecimientos de venta al público de combustibles, con excepción de las supervisiones de abandono de dichos establecimientos. • Unidades de transporte terrestre de hidrocarburos y otros productos derivados de los hidrocarburos, operadas por transportistas o utilizadas por los distribuidores mayoristas o minoristas de dichos productos, según corresponda. • Establecimientos de carga de Gas Natural Comprimido (GNC), excepto las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental que regulan el abandono de dichas unidades. Para el ejercicio de la función de supervisión materia de delegación de funciones, las O fi cinas Desconcentradas deben considerar: