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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (18/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, conforme a lo siguiente: En Materia de Residuos Sólidos• Planes Provinciales de Gestión de Residuos Sólidos Municipales (Pigars) y Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) por parte de las municipalidades provinciales y distritales. • Áreas degradadas por residuos sólidos, independientemente si están bajo responsabilidad del sector público o privado. • Infraestructuras de residuos sólidos.• Celdas Transitorias instaladas en el marco de la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos. Para el ejercicio de la función de supervisión materia de delegación de funciones las O fi cinas Desconcentradas deben considerar: 1.1. Las disposiciones establecidas en el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD y modi fi cado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD y el Manual de procedimientos “Supervisió n Ambiental” , aprobado mediante la Resolución de Gerencia General Nº 00080-2023-OEFA/ GEG; el Lineamiento para comunicar a la Procuraduría Pública sobre presuntos delitos ambientales y otros identi fi cados en el ejercicio de la función de fi scalización ambiental a cargo del OEFA, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 00065-2022-OEFA/GEG; y otras normas vinculadas al ejercicio de la función delegada. Las mencionadas normas incluyen sus modi fi catorias. 1.2. Los criterios orientativos y/o lineamientos para el ejercicio de la función de supervisión delegada que apruebe esta Dirección en el plazo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 00009-2024-OEFA/CD y modi fi catorias. Artículo 2º.- Vigencia Establecer que la delegación de funciones señaladas en el Artículo 1º de la presente resolución rige a partir del 11 de octubre de 2024 y tiene una vigencia de tres (3) años; pudiendo ser ampliada previa autorización del Consejo Directivo. Artículo 3º.- Deber de vigilancia Establecer que el deber de vigilancia de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios se desarrolla de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de los Lineamientos para la delegación de funciones en las O fi cinas Desconcentradas del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2018-OEFA/CD, modi fi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2022-OEFA/CD. Artículo 4º.- Avocación de competencia Disponer que, en casos excepcionales, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios podrá avocarse de conocimiento, en razón de la materia, o de la particular estructura de la entidad, en virtud de delegación realizada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º .- Expedientes de supervisión Disponer que los expedientes de supervisión que a la fecha de entrada en vigencia de la delegación de funciones establecida en el Artículo 1º de la presente resolución, hayan sido iniciados por la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios deben serán culminados por éste; con excepción del seguimiento y veri fi cación de las medidas administrativas y Actas de Compromiso, las cuales estarán a cargo de las O fi cinas Desconcentradas. Artículo 6º.- Recomendaciones de medidas administrativas formuladas por las O fi cinas Desconcentradas y de Enlace Disponer que las recomendaciones de medidas administrativas formuladas por las O fi cinas Desconcentradas, que a la fecha de entrada en vigencia de la delegación no hayan sido atendidas por la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, serán evaluadas por las citadas O fi cinas Desconcentradas. Se considera como no atendido, cuando no se ha generado un acuerdo de cumplimiento, una medida administrativa o informe de cierre. Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN ALFREDO RODRÍGUEZ MOTA Director de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios 2316419-1 Delegan función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales en las Oficinas Desconcentradas del OEFA dentro de su ámbito geográfico de intervención, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 00180-2024-OEFA/ DSEM Jesús María, 16 de agosto de 2024VISTO: El Informe Nº 00180-2024-2024-OEFA/ DSEM del 15 de agosto del 2024, el Informe Nº 00234-2024-OEFAOAJ del 16 de agosto de 2024; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa ) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Artículo 9º de la Ley del Sinefa dispone que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer o fi cinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados; Que, conforme a lo establecido en el Segundo Párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Sinefa, el incumplimiento de las medidas administrativas en el marco de la fi scalización ambiental, dictadas por el OEFA y las EFAS acarrea la imposición de multas coercitivas; Que, el Numeral 78.1 del Artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo